Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 17222
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ALBERTO LUIS GOMEZ SIERRA Y NORA CIRILA PIÑANGO CASTILLO
Niña: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud del órgano distribuidor contentiva de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de Servicio de Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ALBERTO LUIS GOMEZ SIERRA Y NORA CIRILA PIÑANGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.804.475 y 5.820.369, respectivamente, a favor de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos ALBERTO LUIS GOMEZ SIERRA Y NORA CIRILA PIÑANGO CASTILLO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1.- El progenitor de la adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, ciudadano ALBERTO LUIS GOMEZ SIERRA, compartirá con su hija los días Viernes y Sábados, desde las seis y treinta de la tarde (6:30p.m) del día Viernes, hasta las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.) del día Sábado, el mismo la retirara en el hogar que comparte con su progenitora ubicado en la Urbanización Las Lomas de San Fernando.
2.- En fechas de Carnaval y Semana Santa, la adolescente compartirá con ambos progenitores de manera alternada previo acuerdo de sus padres.
3.- En la época de vacaciones escolares de la adolescente, los días serán compartidos entre ambos progenitores.
4.- En la época de Navidad los progenitores convienen que los días 24 y 31 de Diciembre la adolescente compartirá con su progenitora, y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero compartirá con su progenitor.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALBERTO LUIS GOMEZ SIERRAY NORA CIRILA PIÑANGO CASTILLO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ALBERTO LUIS GOMEZ SIERRAY NORA CIRILA PIÑANGO CASTILLO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2.- El progenitor de la adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, ciudadano ALBERTO LUIS GOMEZ SIERRA, compartirá con su hija los días Viernes y Sábados, desde las seis y treinta de la tarde (6:30p.m) del día Viernes, hasta las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.) del día Sábado, el mismo la retirara en su hogar el cual comparte con su progenitora ubicado en la Urbanización Las Lomas de San Fernando.
3.- En fechas de Carnaval y Semana Santa, la adolescente compartirá con ambos progenitores de manera alternada previo acuerdo de sus padres.
4.- En la época de vacaciones escolares de la adolescente, los días serán compartidos entre ambos progenitores.
5.- En la época de Navidad los progenitores convienen que los días 24 y 31 de Diciembre la adolescente compartirá con su progenitora, y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero compartirá con su progenitor.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
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