REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04



EXPEDIENTE: 3742
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: CARRILLO VILCHEZ, CARLEY BEATRIZ
NIÑA: (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA


Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana CARLEY BEATRIZ CARRILLO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.888.984, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PAOLA ACOSTA VIDAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 140.417, para solicitar CURATELA a favor de la niña (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, admitiéndola por cuanto a lugar en derecho, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana CAROLINA LOYOLA CARRILLO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.370.506, de este mismo domicilio.-
En fecha 20 de abril de 2010, comparece la ciudadana CAROLINA LOYOLA CARRILLO VILCHEZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana CAROLINA LOYOLA CARRILLO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.370.506, de este mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 20 días del mes de abril de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 60.-
La Secretaria.-
MBR/Wjom*/Exp. 3742.-