declara:
a) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana CELMIRA DEL CARMEN VILORIA VILLALOBOS, en contra del ciudadano ROBERTO SEGUNDO FLORES LEMUS, en beneficio de la ciudadana BELGICA CAROLINA, y los adolescentes EDUARDO JOSE, ROBERTO ANDRÉS y REBECA CAROLINA FLORES VILORIA. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, atendiendo a lo expresado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra dice: "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud"; y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) salario mínimo, es decir, la cantidad obli.....