Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA.

Recibida del Órgano distribuidor solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, iniciado por la Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada DALILA URRIBARRI; en relacion al convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANGEL MANUEL SALAS y DAYANA DIAZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-82.203.285 y 18.122.893, en beneficio del niño RIKY SALAS DIAZ.

En fecha 14 de Septiembre de 2001, este Tribunal admitió la presente solicitud, en la misma fecha aprobó y homologo, en todos y cada uno de sus términos el referido convenimiento de pensión alimentaría, y ordeno la notificación de la Fiscal Trigésima (30) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, Adolescente y Familia, por cuanto la presente causa se encuentra suscrita por ella.

En fecha 02 de Enero de 2.002, la Alguacil Natural de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU, practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 07 del mismo mes y año fue agregada la boleta a las actas.

En fecha 14 de Febrero de 2006, día y hora fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en la presente causa, estando presente la ciudadana DAYANA MARYERIS DIAZ DIAZ, ya identificada, asistida por el abogado ANGEL MONTENEGRO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo (30) del Ministerio Publico, por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL MANUEL SALAS AGUAS, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº99.801, estos celebraron convenimiento en materia de obligación alimentaria, solicitando al Tribunal la homologación del mismo y de abstenerse de archivar el expediente hasta que se verifique el total cumplimiento de las obligaciones en el contraídas.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:


ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado entre los ciudadanos ANGEL MANUEL SALAS y DAYANA MARYERIS DIAZ DIAZ, antes identificados.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANGEL MANUEL SALAS y DAYANA MARYERIS DIAZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números 22.083.424 y 18.122.893, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4:

Dra. Elizabeth Markarian Chami. La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº70.

EMCH/ms
EXP. 01884