declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LILA HORTENSIA RODELO DE VILLALOBOS, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSÉ VILLALOBOS ROBA, a favor del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
b) Se FIJA como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente al ochenta y siete con cincuenta por ciento (87,50%) del salario mínimo, lo cual asciende a Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 699,32), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve Mil Bolívares con Veintitrés céntimos (Bs. 799,23) mensuales. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la p.....