EXPEDIENTE: 02732
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana LUPE LUGO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.525.947 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.891, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en representación de la ciudadana DAMARIS FERRER RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.428.271, domiciliada en la ciudad de Indiana de Estados Unidos de Norte América, según consta de documento poder debidamente otorgado por ante la oficina consular General de Chicago Estado de Illinois E.E.U.U. de fecha 05 de Marzo de 2008, autenticado y registrado bajo el N° 020, folio 043 y 044, protocolo Único; representante legal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, a nombre del antes mencionado adolescente, por concepto de una Póliza de Vida Integral N° 01000009620001503535 del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL; dejada al fallecimiento del ciudadano JESUS FRANCISCO MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.675.006, y de este mismo domicilio.-

Que por auto de fecha 01 de Abril de 2008, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de protección; notificada la misma en fecha 10 de Abril de 2008 y agregada a las actas en fecha 11 del mismo mes y año; y oir la opinión del adolescente de autos; consignar copia certificada del documento poder, copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y copia certificada del acta de defunción del causante.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2008, la abogada LUPE LUGO DE ROMERO, actuando con el carácter acreditado en actas, consignó copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), copia certificada del acta de defunción del causante.-

Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2008 la abogada LUPE LUGO DE ROMERO, solicito al Tribunal omitir la opinión del adolescente de autos; por cuanto el mismo se encuentra residenciado en los Estado Unidos.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana DAMARIS FERRER RINCON está en la obligación de obrar por el antes mencionado adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en tal sentido DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana DAMARIS FERRER RINCON, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del adolescente (SEOMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada que al mismo le corresponda, dejada al fallecimiento del ciudadano JESUS FRANCISCO MARIN; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante la empresa BANSCO SEGURO, C.A. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 79. LA SECRETARIA.
MBR/natalia