EXPEDIENTE: 02228

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.818.364, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado JAVIER RAMIREZ GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.195 y del mismo domicilio; actuando en representación del niños y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, a nombre de los antes mencionados niño y adolescentes, de la cuota parte que por concepto de por concepto de una Cuenta de Ahorros signada con el N° 0108-0300-41-0200131151 del BANCO PROVINCIAL; dejada al fallecimiento del ciudadano NESTOR LUIS PEREZ AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.893.931, y de este mismo domicilio.-

Que por auto de fecha 06 de Junio de 2007, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de protección; notificada la misma en fecha 13 de Mayo de 2008 y agregada a las actas en fecha 15 del mismo mes y año; consignar Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante; oir la opinión del niño y de los adolescentes de autos.-

Mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2008, la ciudadana MARIA MERCEDES BAPTISTA, asistida por el abogado JAVIER RAMIREZ GOMEZ, consignó copias certificadas de la Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante NESTOR LUIS PEREZ AVENDAÑO.-

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2008 se avoco al conocimiento de la presente solicitud, el abogado MARLON BARRETO RIOS, en virtud de su designación como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio.-

En fecha 16 de Junio de 2008, se presentaron por ante esta Sala de Juicio el niño y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes emitieron su opinión en la presente solicitud.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana MARIA MERCEDES BAPTISTA está en la obligación de obrar por los antes mencionados niño y adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en tal sentido DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MARIA MERCEDES BAPTISTA, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del niño y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada que a los mismo les corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano NESTOR LUIS PEREZ AVENDAÑO; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a favor del niño y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 81. LA SECRETARIA.
MBR/natalia