declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ROSA MARIA CEPEDA URDANETA Y GUSTAVO LUIS QUINTERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.653.467 y V-10.448.139, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de abril de 2004, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.63, expedida por la mencionada autoridad.
Con respecto a la niña (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad), se establece lo siguiente:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.-
• La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana ROSA MARIA CEPEDA URDANETA, antes identificada.
• En relación con la Obligación de Manuten.....