República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 23536.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Carola Jennifer Mundo Petit.
Demandada: Luís Antonio González Catellanos.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que mediante sentencia interlocutoria No. 84, de fecha 24 de enero de 2013, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre: a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano LUÍS ANTONIO GONZÁLEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. V.-14.525.258, quien labora como ingeniero de visualización UE Centro Sur del Lago, Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA). b) El treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado de autos por concepto de vacaciones o bono vacacional. c) El treinta por ciento (30%) sobre las cantidades que le puedan corresponder al trabajador por concepto de caja de ahorros. d) El treinta por ciento (30%) de lo que pueda corresponder por concepto de aguinaldos o cualquier bonificación especial de fin de año. e) El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. f) El cien por ciento (100%) sobre la prima por hijos, útiles escolares o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano para beneficio de su hijo. g) El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano LUÍS ANTONIO GONZÁLEZ CASTELLANOS, como ingeniero de visualización UE Centro Sur del Lago, Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA).

En escrito que corre inserto en la pieza de medidas de fecha 13 de marzo de 2013, el ciudadano LUÍS ANTONIO GONZÁLEZ CASTELLANOS, asistido por el abogado Faridt Bustamante Salcedo, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.366, se opuso a las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2013.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”

En tal sentido, de las actas se evidencia que en fecha 13 de marzo de 2013, se dio por citada la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil; por lo que la oportunidad para realizar la presente oposición a las mismas, era dentro del tercer día siguiente a la fecha anteriormente señalada, es decir, a partir del 15 de marzo de 2013.

En el caso de autos, una vez realizado el cómputo para llevarse a efecto la oposición a las medidas decretadas, se observa que el demandado de autos, ciudadano LUÍS ANTONIO GONZÁLEZ CASTELLANOS, presentó su escrito de oposición en fecha 13 de marzo de 2013, siendo el mismo extemporáneo, no habiendo llenado los extremos del artículo up supra señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• Extemporánea la oposición interpuesta por el ciudadano LUÍS ANTONIO GONZÁLEZ CASTELLANOS, asistido por el abogado Faridt Bustamante Salcedo, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.366, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2013.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de marzo de 2013. 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Fernando Estrada Romero
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 116. La Secretaria.

FER/kpmp.