República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 03600.
Causa: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE.
Solicitante: ELIZABETH CASTELLANO.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de autorización para vender inmueble, suscrita por la ciudadana ELIZABETH CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 11.605.954; debidamente asistida por la abogada ANNA MARÍA POLANCO, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima, del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, en relación a sus hijos, los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Narra el demandante:
“… mis hijos son propietarios de un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2003; quedando registrada bajo el N° 02, Tomo 3, Protocolo 1°, Tercer Trimestre; y cuya ubicación y linderos se encuentran debidamente descrito9s en el documento en referencia … … Por todo lo antes expuestos por lo que solicito se sirva autorizar la venta del inmueble cuya propiedad le pertenece a mis hijos FABIOLA Y JHONNY ATENCIO CASTELLANO…”

En fecha 03 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando: 1) Realizar avalúo en el inmueble objeto de la presente operación, para lo cual se acordó oficiar a la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio San Francisco; 2) Oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos. 3) Consignar Proyectos de Venta, indicando el monto de la misma. 4) Notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de noviembre de 2012; este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, en la cual se resolvió: a) Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEÓN, venda en nombre y representación de su adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el 50% que le corresponde sobre bien objeto del presente procedimiento. b) Una vez realizada la venta, concede autorización para comprar el 50% a nombre del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), del inmueble identificado en actas.

Ahora bien, mediante de escrito de fecha 05 de febrero de 2013; el ciudadano JOHNNY ALBERTO ATENCIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 7.764.985; debidamente asistido por la abogada JOHANNY CRISTINA BRITO ROMERO, inpreabogado bajo el N° 163.685, actuando como progenitor del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); solicitó una nueva prorroga de la autorización de venta y pidió se realizara un nuevo avalúo al inmueble del cual su hijo es co-propietario.

Acto seguido, éste tribunal mediante auto de fecha 07 de febrero de 2013; ordenó la realización de un nuevo avalúo del inmueble que pretende vender. En consecuencia, se designó al ciudadano ABDÍAS NAVARRO, cedulado bajo el N° 4.145.104; como perito avaluador, el cual aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.-

En fecha 21 de febrero de 2013; el ciudadano JOHNNY ALBERTO ATENCIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 7.764.985; debidamente asistido por la abogada JOHANNY CRISTINA BRITO ROMERO, inpreabogado bajo el N° 163.685, actuando como progenitor del adolescente JOHNNY ALBERTO ATENCIO CASTELLANO; consignó escrito de recusación del perito avaluador ciudadano ABDÍAS NAVARRO, y designe un nuevo experto; alegando lo siguiente:
“… El Sr. Abdías Navarro, ya identificado, me manifestó haber coincidido en la Sala de éste Tribunal con la ciudadana ELIZABETH CASTELLANO, identificada en actas quien en el presente procedimiento funge como progenitora solicitante de la autorización para vender el inmueble y habiendo entablado ellos, una conversación surgió luego un cambio de decisión del perito en relación al traslado de su persona al inmueble objeto de experticia y que previamente había sido acordado por el solicitante del avalúo, es decir, cuando se designó a éste experto tanto el solicitante del avalúo como el perito, acordando que su traslado al inmueble iba a ser costeado y suministrado por el ciudadano JOHNNY ATENCIO, pero luego de la conversación cambió de parecer… … Esta situación Señor Juez, causa suspicacia y por ende desconfianza… De manera que por las razones de hecho y de derecho arriba enunciadas es que solicito muy respetuosamente se sirva declarar la acusación del ciudadano ABDÍAS NAVARRO, perito avaluador del inmueble de marras…”

En fecha 27 de febrero de 2013, este Tribunal, por considerarlo necesario, acordó la apertura de una articulación probatoria de ocho días, actuando conforme a lo establecido en e artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de comprobar sus alegatos de hecho y promover y evacuar las pruebas pertinentes.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la incidencia planteada, de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA

En virtud de lo argumentado tanto por la parte demandante y demandada; éste Órgano Jurisprudencial procedió a la apertura de una articulación probatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (08) días sin termino de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.

Del contenido de la disposición antes trascrita, se puede interpretar que cuando sea planteada alguna providencia o eventualidad por las partes interesadas en el presente juicio, el juez que conozca de la causa a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes; entendiendo que es un principio constitucional e inviolable, ya que las partes deben estar en conocimiento de todo lo que ocurra en el mismo; abrirá una articulación probatoria para que los interesados promuevan y evacuen los medios que consideren necesarios para desvirtuar lo alegado por la parte a quien se opone; siendo el caso del presente juicio en el cual se abrió la incidencia para que este Sentenciador determine si es o no procedente la recusación planteada por el ciudadano JOHNNY ALBERTO ATENCIO VILLALOBOS.-

En ese orden de ideas, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramientos, si se trata de jueces comisionados o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos, interpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el juez fijará nuevo día y hora para la elección del sustito.”

En el caso de autos, considera este juzgador que las causas alegadas por el ciudadano JOHNNY ALBERTO ATENCIO VILLALOBOS; antes identificado, para recusar al perito designado, ciudadano ABDÍAS NAVARRO; no se encuentran enmarcadas dentro de las causas de recusación contempladas en el artículo 82 Código de Procedimiento Civil, razón por la cual éste Juzgador observa que la negativa del perito para ser trasladado al inmueble objeto del avalúo, no constituye un indicio de afinidad con ninguna de las partes. No existiendo ningún medio de prueba que haya sido promovido, ni evacuado efectivamente durante el lapso probatorio consagrado en el artículo 607 del CPC, del cual se demuestre que exista amistad entre el ciudadano perito, y la ciudadana ELIZABETH CASTELLANO, identificada en actas; y no habiendo sido demostrado los hechos alegados, en el escrito de recusación; este Juzgador Considera que la incidencia planteada no ha prosperado en derecho.

No obstante, se evidencia de las actas que mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2013, la ciudadana ELIZABETH CASTELLANO, identificada en actas parte solicitante, debidamente asistida por la abogada Rosa Chacin, inpreabogado 27.367; solicitó el nombramiento de un nuevo perito avaluador, a fin de no provocar un retardo procesal; en tal sentido, este Juzgador acuerda nombrar un nuevo perito, para realizar el avalúo del inmueble objeto de la presente causa. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la incidencia planteada en el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUBELE.-
b) Se acuerda: Realizar un nuevo avalúo en el inmueble que se pretende vender; en consecuencia, se designa a un nuevo perito, ciudadano Ing. RAFAEL OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.466.908, para que comparezca, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación practicada, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a las 3:30 p.m. y manifieste su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designado y en el caso de ser aceptado, preste el juramento de Ley.

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4 (Temporal)

Abog. Fernando Estrada Romero La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año 2013, quedando anotada bajo el No. 127 y se libraron boletas de notificación.-

FER/ajrg.
Exp. 03600