PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Aprobado y Homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos MARY DOLORES GANDO DE LA CRUZ y ANGEL CIRO URDANETA GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.590.142 y 13.081.085, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El siguiente convenio queda establecido bajo los parámetros siguientes:
g) El progenitor, se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (200,00) los cuales mensualmente equivalen a OCHOCIENTOS BOLVIARES (800,00), el progenitor utilizará un talonari.....