REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 17 de enero de 2011
200º y 151º


Expediente: No. 18616.-
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Demandante: Jose Miguel Mosquera Ocando.
Demandada: Joselin Coromoto Rodríguez Ramírez.


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoado por el abogado RAFAEL COY, titular de la cedula de identidad N° V-7.903.710, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.016, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL MOSQUERA OCANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.819.375, en contra de la ciudadana JOSELIN COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.544.723, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2010, se admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2011, el abogado RAFAEL COY, titular de la cedula de identidad N° V-7.903.710, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.016, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL MOSQUERA OCANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.819.375 manifestó: “Desisto del procedimiento de esta causa, así mismo solicito previa certificación en actas sean entregados los originales.




PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, esta Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por el abogado RAFAEL COY, titular de la cedula de identidad N° V-7.903.710, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.016, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL MOSQUERA OCANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.819.375, desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento, suscrito por incoado por el abogado RAFAEL COY, titular de la cedula de identidad N° V-7.903.710, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.016, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL MOSQUERA OCANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.819.375, en contra de la ciudadana JOSELIN COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.544.723, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

• ORDENA la devolución de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente que corren insertos bajos los folios Nros 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 del presente expediente.

• En consecuencia, da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.


ABOG. MARLON JOSÉ BARRETO RÍOS

LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 69.




MBR/Cvm*
Exp. 18616.-