República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18757.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Johanna del Valle Luzardo Prieto y Antonio Ramón Cubillán Vera.
Beneficiarios: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos JOHANNA DEL VALLE LUZARDO PRIETO y ANTONIO RAMÓN CUBILLÁN VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.136.117 y V.-15.135.320 respectivamente, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de la siguiente manera:

“1) El progenitor estará con sus hijos de lunes a viernes y será la progenitora quien valla a buscarlos en el hogar donde los mismos residirán con su progenitor dos (2) fines de semana al mes para que compartan con ella; el progenitor se encargará de velar por ellos y brindarles toda atención que los mismos necesiten. 2) Ambos progenitores se comprometen a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos. 3) En época de navidad y fin de año, los días 24 y 25 de diciembre compartirán con la progenitora, y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirán con el progenitor, estas fechas serán modificadas a partir del año próximo donde se intercambiarán los días. 4) En el día del cumpleaños de los adolescentes el progenitor pasará el día con ellos y al día siguiente será la progenitora quien busque a sus hijos en el hogar y saldrá a celebrar con los mismos. 5) En época de vacaciones, semana santa, carnaval los progenitores compartirán con sus hijos alternándose estas fechas cada año. El día de la madre los muchachos la pasará con la progenitora, al igual que el día del padre compartirán con su progenitor. Asimismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, presentando un comportamiento acorde con nuestros roles responsables para con nuestros hijos, logrando así estrechar los lazos familiares. Al propio tiempo los muchachos mientras estén con la progenitora, esta cuidará y velará por los mismos y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de ellos, ni asistirá con ellos a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de los mismos.”

Mediante esta sentencia de fecha 17 de enero de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOHANNA DEL VALLE LUZARDO PRIETO y ANTONIO RAMÓN CUBILLÁN VERA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos JOHANNA DEL VALLE LUZARDO PRIETO y ANTONIO RAMÓN CUBILLÁN VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.136.117 y V.-15.135.320 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “1) El progenitor estará con sus hijos de lunes a viernes y será la progenitora quien valla a buscarlos en el hogar donde los mismos residirán con su progenitor dos (2) fines de semana al mes para que compartan con ella; el progenitor se encargará de velar por ellos y brindarles toda atención que los mismos necesiten. 2) Ambos progenitores se comprometen a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos. 3) En época de navidad y fin de año, los días 24 y 25 de diciembre compartirán con la progenitora, y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirán con el progenitor, estas fechas serán modificadas a partir del año próximo donde se intercambiarán los días. 4) En el día del cumpleaños de los adolescentes el progenitor pasará el día con ellos y al día siguiente será la progenitora quien busque a sus hijos en el hogar y saldrá a celebrar con los mismos. 5) En época de vacaciones, semana santa, carnaval los progenitores compartirán con sus hijos alternándose estas fechas cada año. El día de la madre los muchachos la pasará con la progenitora, al igual que el día del padre compartirán con su progenitor. Asimismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, presentando un comportamiento acorde con nuestros roles responsables para con nuestros hijos, logrando así estrechar los lazos familiares. Al propio tiempo los muchachos mientras estén con la progenitora, esta cuidará y velará por los mismos y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de ellos, ni asistirá con ellos a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de los mismos.”

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 68 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/kpmp.