declara Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ PARRA e INGRID JOSEFINA BOLIVAR, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.06, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE-
Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre INGRID JOSEFINA BOLIVAR, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus menores hijos, siempre y cuando que no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, las partes han acordado una pen.....