declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JHOANA CHIQUINQUIRA URIBE y JEAN CARLOS ONTIVEROS DELGADO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) del salario que percibe como empleado en la EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO PLANICIE DE MARACAIBO, S.A., y la mitad de los cesta tickets.
3) En lo referente a los gastos de salud que se ocasionen por alguna enfermedad que puedan sufrir los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , como medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio y demás, se deja expresa constancia que los niños están amparados por un seguro médico de la empresa donde presta servicios el progenitor y cualquier otro gasto que no cubra el seguro como medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos 50% por el padre y 50% por la madre.
4) En relación a la e.....