REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04187
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YULIANA CAROLINA RANGEL QUERALES
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YULIANA CAROLINA RANGEL QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.633.293 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada NORANGELA MARQUEZ FREYLE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 126.457; solicitando se le declare junto al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos WILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, JUAN CARLOS RANGEL QUERALES, ERVIN AUGUSTO RANGEL QUERALES, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER RANGEL VILLARREAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.086.712, fallecido ab-intestato el día 20 de diciembre de 2009.


Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 17 de marzo de 2011; oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ejerció su derecho a opinar en fecha 05 de abril de 2011.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 02 emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 541 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El bajo Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos WILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, signada con el N° 1950 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; YULIANA CAROLINA RANGEL QUERALES, signada con el N° 1951 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; JEAN CARLOS RANGEL QUERALES, signada con el N° 2876 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.


Igualmente consignaron las solicitantes Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Novena, donde declararon los ciudadanos YASMIN ESTELA SANCHEZ CONTRERAS, JOSE RAMON DE LA ROSA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.441.258 y V-12.457.295 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegadas por las solicitantes.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YULIANA CAROLINA RANGEL QUERALES, WILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, JUAN CARLOS RANGEL QUERALES, ERVIN AUGUSTO RANGEL QUERALES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER RANGEL VILLARREAL. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YULIANA CAROLINA RANGEL QUERALES, WILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, JUAN CARLOS RANGEL QUERALES, ERVIN AUGUSTO RANGEL QUERALES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER RANGEL VILLARREAL quién falleció en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 64. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia