declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos DEIVIS CARLOS ESPINOZA y KARINA KAILY RODRÍGUEZ ROMERO, antes identificados, actuando a favor de sus hijos, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
El progenitor se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.450,oo) mensuales, a razón de Setecientos Veinticinco Bolívares (Bs. 725,oo) quincenales, para gastos de alimentación, incluyendo las mensualidades de guardería, cantidad que deberá ser depositada en el cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, que la progenitora informará oportunamente al Tribunal.
Para gastos de educación, vale decir uniformes y útiles escolares, ambos padres se comprometen a aportar cada uno el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
En lo que respecta al rubro salud, .....