REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 16683.-
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Solicitantes: NADESKA SIKIU SALAZAR ARRAIZ y IRVIN JOSE FERNANDEZ MONSALVE.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Homologación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos NADESKA SIKIU SALAZAR ARRAIZ, titular de la cedula de identidad N° v- 13.787.387, debidamente asistida por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Publica Primera del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa, y el ciudadano IRVIN JOSE FERNANDEZ MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V- 10.428.704, debidamente asistido por el abogado BEATRIZ ARROYO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.300, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y se insto a la parte a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

En fecha 10 de diciembre de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal la ciudadana NADESKA SALAZAR, antes identificada, debidamente asistida por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Publica Primera, consigno copia certificada del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

Así mismo celebraron un convenio en los siguientes términos:

• Ambos padres acuerdan que el padre cancelara la cantidad de Seiscientos (Bs.600), los cuales serán cancelados en un cuenta de ahorros del BOD. La referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Ambos partes se comprometen a presentar al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD en el registro civil de nacimiento.
• En relación a los gastos, médicos, medicinas, tratamientos, las consultas serán cubiertos por la madre.
• Ambos padres cancelaran los útiles escolares y los uniformes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, el padre cancelara los gastos de inscripción y mensualidades del colegio de los niños y la madre cancelara el trasporte escolar.
• En relación a la época navideña ambo9s padres cancelaran los gastos de las necesidades propias de la época y año nuevo de los niños en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos NADESKA SIKIU SALAZAR ARRAIZ y IRVIN JOSE FERNANDEZ MONSALVE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.787.387 y V-10.428.704, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Ambos padres acuerdan que el padre cancelara la cantidad de Seiscientos (Bs.600), los cuales serán cancelados en un cuenta de ahorros del BOD. La referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Ambos partes se comprometen a presentar al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en el registro civil de nacimiento.
• En relación a los gastos, médicos, medicinas, tratamientos, las consultas serán cubiertos por la madre.
• Ambos padres cancelaran los útiles escolares y los uniformes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, el padre cancelara los gastos de inscripción y mensualidades del colegio de los niños y la madre cancelara el trasporte escolar.
• En relación a la época navideña ambo9s padres cancelaran los gastos de las necesidades propias de la época y año nuevo de los niños en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 56 La Secretaria.


MBR/Cvm*
Exp. 16683.-