declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos NINY LIZARAZO y WILLIAM MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.650.666 y V.-16.151.607 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 600,00), pagados semanalmente los días sábados de cada semana a razón de CIENTO CINCUENTA (150,00 Bs. F.), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Banesco número 0134-0526-34-5262139416 de la ciudadana NINY LIZARAZO, comenzando el 16 de octubre de 2010. GASTOS ESCOLARES: El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos referidos a: útiles escolares, uniformes, inscripción, mensualidad (la madre pagará un mes y el padre pagará otro, comenzando con el padre en el mes de Octubre), etc. La madre cubr.....