declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos DANIELA ANDREINA BAPTISTA VIELMAN y FREDDY ALFONSO QUINTERO FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-21.162.740 y V.-22.474.770 respectivamente.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: "1) El progenitor se compromete a compartir con su hijo y buscarlo en el hogar materno, el día martes desde las cinco (05:00 p.m.) de la tarde hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.), hora que retornará al niño al hogar materno. Así como también el progenitor compartirá con su hijo el día sábado desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), y el día domingo de manera alternada, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). 2) El progenitor se compromete a estrechar los lazos familiares con su hijo, durante el tiempo que dure la convivencia familiar, así.....