República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Exp. 24881.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Daniela Andreina Baptista Vielman y Freddy Alfonso Quintero Fereira.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos DANIELA ANDREINA BAPTISTA VIELMAN y FREDDY ALFONSO QUINTERO FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-21.162.740 y V.-22.474.770 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).; désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

“1) El progenitor se compromete a compartir con su hijo y buscarlo en el hogar materno, el día martes desde las cinco (05:00 p.m.) de la tarde hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.), hora que retornará al niño al hogar materno. Así como también el progenitor compartirá con su hijo el día sábado desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), y el día domingo de manera alternada, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). 2) El progenitor se compromete a estrechar los lazos familiares con su hijo, durante el tiempo que dure la convivencia familiar, así como se compromete a mejorar la comunicación con la progenitora para saber cómo se encuentra el niño. 3) En la época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con su hijo el día 25 de diciembre y 01 de enero; y la progenitora compartirá el día 24 y 31 de diciembre, alternando estas fechas para años posteriores. 4) El día de la madre y el día del padre el niño compartirá con cada progenitor como corresponde. 5) En el día de cumpleaños del niño, ambos progenitores acuerdan establecer el horario del disfrute para la fecha del cumpleaños. 6) En época de carnaval y semana santa, el progenitor compartirá con su hijo en época de semana santa y la progenitora en época de carnaval. Alternando estas fechas para años posteriores. 7) Con relación a los días feriados el progenitor se compromete a disfrutar de estos días con su hijo n un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). 8) Ambos progenitores acuerdan que para la fecha de cumpleaños del progenitor, el niño compartirá con el mismo para ese día. El progenitor se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño, ni asistirá con él a sitos impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento, del mismo modo lo deberá hacer la progenitora.”

Mediante esta sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos DANIELA ANDREINA BAPTISTA VIELMAN y FREDDY ALFONSO QUINTERO FEREIRA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos DANIELA ANDREINA BAPTISTA VIELMAN y FREDDY ALFONSO QUINTERO FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-21.162.740 y V.-22.474.770 respectivamente.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “1) El progenitor se compromete a compartir con su hijo y buscarlo en el hogar materno, el día martes desde las cinco (05:00 p.m.) de la tarde hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.), hora que retornará al niño al hogar materno. Así como también el progenitor compartirá con su hijo el día sábado desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), y el día domingo de manera alternada, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). 2) El progenitor se compromete a estrechar los lazos familiares con su hijo, durante el tiempo que dure la convivencia familiar, así como se compromete a mejorar la comunicación con la progenitora para saber cómo se encuentra el niño. 3) En la época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con su hijo el día 25 de diciembre y 01 de enero; y la progenitora compartirá el día 24 y 31 de diciembre, alternando estas fechas para años posteriores. 4) El día de la madre y el día del padre el niño compartirá con cada progenitor como corresponde. 5) En el día de cumpleaños del niño, ambos progenitores acuerdan establecer el horario del disfrute para la fecha del cumpleaños. 6) En época de carnaval y semana santa, el progenitor compartirá con su hijo en época de semana santa y la progenitora en época de carnaval. Alternando estas fechas para años posteriores. 7) Con relación a los días feriados el progenitor se compromete a disfrutar de estos días con su hijo n un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). 8) Ambos progenitores acuerdan que para la fecha de cumpleaños del progenitor, el niño compartirá con el mismo para ese día. El progenitor se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño, ni asistirá con él a sitos impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento, del mismo modo lo deberá hacer la progenitora.”

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 100 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/kpmp.