declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROSMARY ARIAS AYALA Y SAMUEL JOSÉ MARTÍNEZ MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 22.159.067 y V- 12.8036.957, respectivamente; actuando en favor y beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "EL PROGENITOR se compromete a suministrar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 960,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, de los cuales en este acto libre de todo apremio expuso que desde hace meses la progenitora tiene la tarjeta de alimentación de la cual es beneficiario por su trabajo, asimismo afirma que es su decisión que la misma forme parte de su cumplimiento de la obligación de manutención, que tiene con sus hijos, la cual es por la cantidad mínima de CUATR.....