declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos OSMARY MORAN GONZALEZ y JEISON EVARISTO SARCOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.972.836 y 12.493.718, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario, de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día cinco (05) de diciembre de dos mil tres (2003), según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 93, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de los niños JUAN DIEGO y JUAN PABLO SARCOS MORAN, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza, la custodia de los niño.....