declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ISABEL MARIA SERRANO BRACHO y JEAN CARLO CORREA GOMEZ, anteriormente identificados en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor se obliga a suministrar como pensión de manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) quincenales, los quince y los últimos de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01340594885943000587 de la entidad bancaria BANESCO.
c) En cuanto a los gastos que se puedan generar por concepto de SALUD de la niña de auto, ambos progenitores acuerdan los gastos de medicinas y de consultas médicas, así como los demás gastos extras, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
d) En lo que concierne a la EDUCACION de la niña antes mencionada, el progenitor cubrirá los ga.....