Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 23467
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ISABEL SERRANO BRACHO y JEAN CORREA GOMEZ
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos ISABEL MARIA SERRANO BRACHO y JEAN CARLO CORREA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-19.623.810 y V-16.782.616, respectivamente; asistida la primera por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI y el segundo por la Defensora Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quienes obran en favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos ISABEL MARIA SERRANO BRACHO y JEAN CARLO CORREA GOMEZ antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor podrá llevarse a la niña el día sábado y regresarla el día domingo cada quince días, de manera alternada, retirándola en el hogar materno a partir de las doce (12:00m) y retornándola a las siete (7:00 p.m.) al hogar materno.
En el período vacacional: ambos progenitores compartirán un mes cada uno el período vacacional con su hija. El progenitor podrá retirar a la niña, el día que inicie el período vacacional de este año 2013,a partir de las doce del mediodía (12:00m) y regresarla, cuando culmine el mes que le corresponde a las siete de la tarde (7:00 p.m.). Dicho período vacacional será de forma alternada.
SEGUNDO: En este año 2013,la niña compartirá los días de carnaval con su progenitor y los días de semana santa compartirá con su progenitora, en el mismo horario establecido anteriormente. En los años sucesivos será alternado.
TERCERO: En la época decembrina para este año 2013, la progenitora compartirá con la niña los días 24 de diciembre y 01 de enero de 2014 y el progenitor los días 25 y 31 de diciembre. Alternando en los años sucesivos.
CUARTO: En el cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con su papá, y en el de la progenitora con su mamá, y en el cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con su hija.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y no se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por provenir la presente homologación de esa dependencia.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ISABEL MARIA SERRANO BRACHO y JEAN CARLO CORREA GOMEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ISABEL MARIA SERRANO BRACHO y JEAN CARLO CORREA GOMEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, en relación con la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
b) El progenitor podrá llevarse a la niña el día sábado y regresarla el día domingo cada quince días, de manera alternada, retirándola en el hogar materno a partir de las doce (12:00m) y retornándola a las siete (7:00 p.m.) al hogar materno.
En el período vacacional: ambos progenitores compartirán un mes cada uno el período vacacional con su hija. El progenitor podrá retirar a la niña, el día que inicie el período vacacional de este año 2013,a partir de las doce del mediodía (12:00m) y regresarla, cuando culmine el mes que le corresponde a las siete de la tarde (7:00 p.m.). Dicho período vacacional será de forma alternada.
c) En este año 2013,la niña compartirá los días de carnaval con su progenitor y los días de semana santa compartirá con su progenitora, en el mismo horario establecido anteriormente. En los años sucesivos será alternado.
d) En la época decembrina para este año 2013, la progenitora compartirá con la niña los días 24 de diciembre y 01 de enero de 2014 y el progenitor los días 25 y 31 de diciembre. Alternando en los años sucesivos.
e) En el cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con su papá, y en el de la progenitora con su mamá, y en el cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con su hija.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en


Maracaibo a los 11 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 33. La Secretaria.
MBR/natalia
Exp. N° 23467


Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 23467
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ISABEL SERRANO BRACHO y JEAN CORREA GOMEZ
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos ISABEL MARIA SERRANO BRACHO y JEAN CARLO CORREA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-19.623.810 y V-16.782.616, respectivamente; asistida la primera por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI y el segundo por la Defensora Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quienes obran en favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos ISABEL MARIA SERRANO BRACHO y JEAN CARLO CORREA GOMEZ antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor podrá llevarse a la niña el día sábado y regresarla el día domingo cada quince días, de manera alternada, retirándola en el hogar materno a partir de las doce (12:00m) y retornándola a las siete (7:00 p.m.) al hogar materno.
En el período vacacional: ambos progenitores compartirán un mes cada uno el período vacacional con su hija. El progenitor podrá retirar a la niña, el día que inicie el período vacacional de este año 2013,a partir de las doce del mediodía (12:00m) y regresarla, cuando culmine el mes que le corresponde a las siete de la tarde (7:00 p.m.). Dicho período vacacional será de forma alternada.
SEGUNDO: En este año 2013,la niña compartirá los días de carnaval con su progenitor y los días de semana santa compartirá con su progenitora, en el mismo horario establecido anteriormente. En los años sucesivos será alternado.
TERCERO: En la época decembrina para este año 2013, la progenitora compartirá con la niña los días 24 de diciembre y 01 de enero de 2014 y el progenitor los días 25 y 31 de diciembre. Alternando en los años sucesivos.
CUARTO: En el cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con su papá, y en el de la progenitora con su mamá, y en el cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con su hija.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y no se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por provenir la presente homologación de esa dependencia.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ISABEL MARIA SERRANO BRACHO y JEAN CARLO CORREA GOMEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ISABEL MARIA SERRANO BRACHO y JEAN CARLO CORREA GOMEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, en relación con la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
b) El progenitor podrá llevarse a la niña el día sábado y regresarla el día domingo cada quince días, de manera alternada, retirándola en el hogar materno a partir de las doce (12:00m) y retornándola a las siete (7:00 p.m.) al hogar materno.
En el período vacacional: ambos progenitores compartirán un mes cada uno el período vacacional con su hija. El progenitor podrá retirar a la niña, el día que inicie el período vacacional de este año 2013,a partir de las doce del mediodía (12:00m) y regresarla, cuando culmine el mes que le corresponde a las siete de la tarde (7:00 p.m.). Dicho período vacacional será de forma alternada.
c) En este año 2013,la niña compartirá los días de carnaval con su progenitor y los días de semana santa compartirá con su progenitora, en el mismo horario establecido anteriormente. En los años sucesivos será alternado.
d) En la época decembrina para este año 2013, la progenitora compartirá con la niña los días 24 de diciembre y 01 de enero de 2014 y el progenitor los días 25 y 31 de diciembre. Alternando en los años sucesivos.
e) En el cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con su papá, y en el de la progenitora con su mamá, y en el cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con su hija.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en


Maracaibo a los 11 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 33. La Secretaria.
MBR/natalia
Exp. N° 23467