decide:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos LUCIA LOURDES ALMARZA CHACIN y JENDRY JOSE GONZALEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 16.081.278 y V-14.823.461, respectivamente, domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo e Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de julio de 2001, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 202.
c) Con respecto a los niños (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes, en el cual se establece lo siguiente:
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana LUCIA LOURDES ALMARZA CHACIN, ant.....