declara:
a) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana VICTORIA JOSEFINA GRANADOS SOLARTE, en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON GONZALEZ, a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) , ya identificadas. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 4, atendiendo a la capacidad económica de la parte, fija como PENSIÓN ALIMENTARIA mensual la cantidad equivalente a CINCO OCTAVA PARTE (5/8) del salario mínimo mensual, es decir, la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ALEXANDER RAMON GONZALEZ, es de DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.200.772), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs.321.235,20) mensuales. Dicha Cantidad debe ser retenida del Sueldo que percibe el ciud.....