Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: 0 6 0 6 3.
CAUSA: ACCION DE PROTECCION
PARTES: Demandantes: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 32, EN DEFENSA DE LOS INTERESES
COLECTIVOS Y DIFUSOS DE LA POBLACIÓN DE ADOLESCENTES DE LA ESCUELA BÁSICA NACIONAL
“HERMANA LUISA ROSA SANDOVAL DEL CASTILLO”

Demandado: MAURICIO URDANETA


PARTE NARRATIVA

Comparece por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, la ciudadana EDY LUZ SAEZ VILORIA, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procediendo en defensa de los intereses colectivos y difusos de la población de ADOLESCENTES ESTUDIANTES DE LA ESCUELA BASICA NACIONAL “HERMANA LUISA ROSA SANDOVAL DEL CASTILLO”, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia San Isidro, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; narra que acudieron ante esa Representante Fiscal, la ciudadana Lic. LUISA VILLALOBOS, en su carácter de directora de la Escuela antes mencionada y los integrantes de la Asociación Civil “Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo”, ciudadanos ROSA DE ACEVEDO, HERNÁN ACEVEDO y JOSÉ ROSALES, con la finalidad de plantear la problemática confrontada por la colectividad estudiantil de aproximadamente ciento ochenta (180) adolescentes quienes cursan 8º y 9º grado de educación básica en la Escuela Básica Nacional del mismo nombre de la asociación; adolescentes éstos que no están disfrutando del cabal ejercicio del Derecho a la Educación y otros derechos correlativos al mismo, como lo son el Nivel de Vida Adecuado, Integridad Personal, Salud, Recreación y todos los derechos inherentes a su correcto desarrollo social; continua narrando la representante fiscal que la mencionada asociación posee la permisología necesaria por parte del Ministerio de Educación para aumentar la capacidad de alumnos beneficiados por esa Escuela Básica Nacional, que es la única organización educativa existente en la Parroquia San Isidro, la cual se haya muy distante del Municipio Maracaibo, por lo que de no ser posible la apertura de las secciones y grados autorizados por el Ministerio de Educación, impediría continuar la escolaridad de los ya inscritos y tampoco beneficiaria a la población estudiantil que se encuentra en espera de recibir educación formal, así como también la Asociación Civil “Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo”, constituida por representantes de la Escuela Básica padres y representantes de sus alumnos y ciudadanos que participan activamente en labores vecinales para beneficio de la mencionada Parroquia, específicamente representando los intereses de la Unidad Educativa “Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo” y su población estudiantil, además cuenta con la Arquidiócesis de Maracaibo para la consecución de la construcción de una sede propia, en terrenos propiedad de la Arquidiócesis de Maracaibo y que han sido otorgados en comodato a la mencionada Asociación; asimismo narra la representante fiscal que en virtud de la permanencia del ciudadano MAURICIO RAMON URDANETA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.974.317, en parte de los terrenos donados por la Arquidiócesis de Maracaibo a la Escuela antes referida, ubicado en un local donde realizan festejos con ocasión de las fiestas patronales de San Isidro, por lo que se dedica a expender licores y a organizar festejos, lo cuales afectan tanto a los adolescentes integrantes de la comunidad de dicha escuela como a la colectividad en general de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo, por cuanto dichas acciones son realizadas muy cerca de un local improvisado donde funciona la Escuela Básica antes nombrada; por tales razones la fiscal del Ministerio Publico, Abogada Edy Luz Sáez, acude a fin de solicitar una ACCIÓN DE PROTECCIÓN, en interés y único beneficio de los Adolescentes y toda la población escolar de la Escuela Básica Nacional “Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo”, por la violación de los derechos antes indicado por parte del ciudadano MAURICIO RAMÓN URDANETA, cuya permanencia ilegal dentro de tales terrenos, impide la construcción de una sede apropiada para el funcionamiento de esa Escuela.-

Admitida la presente Acción Judicial de Protección el día 07 de julio de 2004, por el Juzgado de Protección, Sala de Juicio Nº 3, ese Juzgado ordeno la notificación de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico; igualmente ordeno la citación del ciudadano Mauricio Ramón Urdaneta Rosales.-

Seguidamente citada y notificada ambas partes, el ciudadano Mauricio Urdaneta Rosales, asistido por el Abogado Alberto Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.481, en fecha 05 de agosto de 2004, oportunidad para exponer los hechos, circunstancia y alegatos que asisten en su condición de parte demandada en la presente causa; manifestó que es falso lo afirmado por los referidos ciudadanos, quienes expresan ser miembros de una supuesta Asociación Civil denominada “Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo; que no especifican la existencia del documento protocolizado, ni otros datos de creación de la mencionada asociación; que es falso que esta poseyendo terrenos que son propiedad de la Arquidiócesis de Maracaibo, lo cierto y verdadero es que si esta en posesión de un inmueble en el cual ha hecho mejoras y bienhechurias, pues desde hace más de seis (06) años ocupa la deslindada área; igualmente señalo que es falso que ha sido comunicado para que abandone lo que legítimamente posee por las autoridades parroquiales, municipales, policiales, por el contrario se le han emitido cartas de agradecimiento, reconocimiento y felicitaciones por la colaboración prestada, a través de la labor que presta en el inmueble objeto de litigio.-.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2004, el Tribunal de Protección Nº 3, fijó la Audiencia de Juicio, para el décimo (10) día de despacho siguiente a la notificación de la ultima de las partes a la una de la tarde (01:00p.m.), una vez notificada ambas partes, el día 07 de septiembre de 2004, se llevo a cabo dicha audiencia, dejando expresa constancia que compareció la abogada Edy Luz Sáez, Fiscal del Ministerio Publico no así el requerido, ni por si solo, ni por medio de apoderado judicial.

Mediante diligencia de fecha 08 de septiembre de 2004, el ciudadano Mauricio Urdaneta; asistido por el abogado Alberto Romero, expreso por cuanto el día anterior de fecha siete (07) de septiembre de 2004, aun cuando no hubo Despacho en esa Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, y habiendo trasladado hasta ese Juzgado pero en vista de que en la puerta había fijado un cartel que anunciaba que no había horas de despacho, y en vista que se efectuara la Audiencia de Juicio, es por lo que solicitó se fijara una oportunidad para que se escuchara los testigo promovidos por el mencionado ciudadano. Ese Juzgado en esa misma fecha acordó oír la declaración de los testigos ofrecidos por el requerido en el escrito de contestación en relación a la presente Acción Judicial de Protección, para el día 10 de septiembre del pasado año 2004.

En diligencia de fecha 09 de septiembre de 2004, el ciudadano Mauricio Urdaneta, asistido por el Abogado Alberto Romero, ambos antes identificados, solicito la reposición de la causa al estado de celebrar dicha audiencia para que se produzca el equilibrio y la igualdad entre las partes a fin de garantizar la imparcialidad y objetividad de la decisión judicial. Posteriormente, en fecha 10 del mismo mes y año, el ciudadano antes citado, interpuso formal recusación a la ciudadana Juez de la sala de Juicio Juez-Unipersonal Nº 3, Dra. Diana Guerrero, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 46 de la Ley Orgánica del poder Judicial.

Por medio de auto de fecha 13 de septiembre de 2004, ese Tribunal ordeno oficiar, a la Corte de Apelaciones adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial, a los fines de resolver la recusación planteada por el mencionado ciudadano y a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, distribuye la presente causa a esta Sala de Juicio, en fecha 16 de septiembre del año en curso.-

En fecha 21 de Septiembre de 2004, la Dra. Elizabeth Markarian Chami, se avoco al conocimiento de la presente causa; y ordeno notificar de dicho avocamiento a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Publico, siendo agregadas las respectiva boleta de notificación por el alguacil de este Tribunal, el día 06 de octubre de 2004.

En fecha 10 de noviembre de 2004, este Tribunal de Protección en sentencia interlocutoria, signada bajo el Nº 54, ordenó la reposición de la presente causa al estado de admitirla; asimismo indicó iter procedimental a seguir, en cual se requirió al ciudadano Mauricio Urdaneta, igualmente se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 13 de enero de 2005, el alguacil natural de este Tribunal consigno la respectiva boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por notificada en la misma fecha.-

En fecha 20 de enero de de 2005, la ciudadana Diana Abreu, actuando en su condición de alguacil de este Despacho expreso, que al momento de trasladarse hasta el domicilio del demandado de autos, a los fines de practicar su notificación, fue atendida por la ciudadana Margarita Rosales, quien manifestó que el referido ciudadano no se encontraba.

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2005, la Abogada Edy Luz Sáez, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicitó la fijación del acto de la audiencia oral, por cuanto ha transcurrido el plazo estipulado para la contestación a la acción de protección por parte del demandado de autos. Consecuencialmente por auto de fecha 14 de febrero de 2005, este Tribunal, ordenó la notificación de ambas partes de este Juicio, a los fines de indicarle que la Audiencia de Juicio, se llevara a efecto al décimo (10) día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la ultima de las notificaciones de las partes.

Posteriormente, el alguacil de este Tribunal, en fecha 17 de febrero de 2005, consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico Fiscal, y en fecha 14 de marzo de 2005, consigno la boleta de notificación del demandado de autos.

En fecha primero (01) de abril de 2005, siendo las once de la mañana (11:00a.m), día y hora fijado previamente conforme a lo previsto en los artículos 320 y 323 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, para celebrar la Audiencia de Juicio en el presente juicio, se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Tricésimo Segunda del ministerio Publico Especializada, ciudadana Edy Luz Sáez, procediendo en Defensa de los Intereses colectivos y difusos de la Población de Adolescentes Estudiantes de la Escuela Básica Nacional “Hermana Luisa Rosa Sandoval del castillo”, acompañada de los ciudadanos Linda Rosa Villalobos Atencio, Esthela Beatriz Rivas, Rosa Maria Ocando de Acevedo, Sergio Antonio García Méndez, Hernán Antonio Acevedo Acosta, José Trinidad Rosales González, igualmente los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), del Presbítero Alfonso José Rodríguez Hernández y Jaincy Sánchez Serrado y por la parte actora el ciudadano Mauricio Ramón Urdaneta Rosales, asistido por el Abogado Alberto Romero Chourio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.461, parte demandada en el presente proceso, acompañado de los ciudadanos Jorge Enrique Acosta Atencio y Mervin José Urdaneta Atencio, a los cuales se les tomó previamente el juramento de Ley, una vez concluido la audiencia de juicio ambas presentaron sus alegatos y conclusiones.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre a los folios del cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53), ambos inclusive de este expediente, copias certificadas del contrato de comodato suscritos por la Arquidiócesis de Maracaibo, representada por el Arzobispo Ubaldo Ramón Santana Sequera y la Asociación Civil “Hna. Luisa Rosa Sandoval del Castillo”, los cuales este Tribunal le concede valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. De dicho instrumento se evidencia; que la Arquidiócesis antes nombrada entregó en calidad de comodato a la Asociación Civil “Hna. Luisa Rosa Sandoval del Castillo”, un Terreno con sus respectivas bienhechurias que es parte de mayor superficie ubicado en el sector la Parroquia San Isidro, en Jurisdicción, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el referido documento fue redactado por la Abogada Jaincy Sánchez y presentado para su registro por el ciudadano Jesús Hernández, ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de julio de 2003, bajo el Nº 14, Protocolo 1º, Tomo 5º.
- Corre a los folios del cincuenta y cinco (55) al ochenta (80), del noventa y ocho (98) al ciento uno (101), del ciento setenta y cuatro (174), al ciento ochenta y ocho (188), del ciento noventa y uno (191) al doscientos siete (207), doscientos cuarenta y dos (242), del doscientos cincuenta (250) al doscientos ochenta y cuatro (284) ambos inclusive de este expediente, diferentes documentos privados, los cuales este tribunal no le concede valor probatorio por cuanto no fueron ratificados por sus firmantes, de conformidad con lo estipulado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil; aunado a ellos, los mismos fueron impugnados por la parte a quien se opone, conforme a lo establecido el articulo 429 ejusdem.
- Corre a los folios del doscientos quince (215) al doscientos treinta y cuatro (234) ambos inclusive de este expediente, diferentes reproducciones fotográficas, los cuales esta Juzgadora no aprecia las misma por cuanto fueron impugnadas por las partes a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre a los folios doscientos treinta y cinco (235) y doscientos treinta y seis (236), doscientos cuarenta (240) y doscientos cuarenta y uno (241), denuncias formuladas por la ciudadana Linda Villalobos en contra del ciudadano Mauricio Urdaneta, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo (Consultoria Jurídica) y por ante el Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 36, Oficina de Investigaciones Penales, Cuarta Compañía, este Tribunal le concede valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. De dichos instrumentos se evidencia; que la ciudadana antes nombrada, formulo denuncias por ante los Organismos ya mencionados, los días 14 de marzo de 2005, y 16 de octubre de 2003 respectivamente, por cuanto el demandado de autos luego de invadir los terrenos que pertenece en calidad de comodato al plantel Hermana “Luisa Rosa Sandoval del Castillo” vende diariamente licores, sin permiso correspondiente, vendiéndolo con una licencia no perteneciente a ese local.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

- Corre a los folios del diecinueve (19) al veintitrés (23), ambos inclusive de este expediente, justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica de La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2004, el cual esta Juzgadora no le concede valor probatorio por cuanto el mismo no fue ratificado en su contenido y firma por sus firmantes de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre a los folios del veinticuatro (24) al ciento treinta y cuatro (134), ambos inclusive de este expediente, diferentes documentos privados, los cuales este Tribunal no le concede valor probatorio por cuanto los mismos no fueron ratificados por sus firmantes de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

Durante la Audiencia de Juicio celebrada ante esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, fueron evacuadas las testimoniales de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), plenamente identificado en actas, quienes fueron promovidos por la parte actora, los mismos manifestaron ser estudiante de la Escuela antes mencionada, que acuden a este Juzgado a los fines de solicitar la entrega del terreno donde será construida la referida escuela, para seguir estudiando, que la actual escuela no posee área deportivas, posee un solo baño; igualmente fueron evacuados los Ciudadanos ALFONSO RODRIGUEZ, LINDA ROSA VILLALOBOS, SERGIO GARCIA, JAINCY SANCHEZ, ESTHELA RIVAS, ROSA OCANDO, JOSE TRINIDAD ROSALES y HERNAN ACEVEDO, promovidos asimismo por la demandante y los Ciudadanos MERVIN JOSE URDANETA ALVARADO y JORGE ATECIO, plenamente identificados, promovidos por la parte demandada.
- El Presbítero ALFONSO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.746.798, de 35 años, domiciliado en la Iglesia Parroquial San Isidro, Casa Cural, sector San Isidro, Estado Zulia, Director de la Fundación ESCUELA BASICA NACIONAL “HERMANA LUISA ROSA SANDOVAL DEL CASTILLO”, manifestó que los presentes saben la labor de la Arquidiócesis siempre a impulsado la educación en el Estado Zulia, en este caso se le presentó al arzobispo con fines educativos como lo es la construcción del liceo y lo aprobó y lo apoyó dando en comodato el terreno del parque ferial, luego se crea una asociación civil con la forma de ese liceo para darle forma al proyecto de la cual él es el presidente, también fue llamado por el arzobispo para dar en comodato esos terreno, con fines al igual que la asociación que representó estrictamente educacionales, igualmente manifiesto que desconozco los fines inconfeso que han declarado la parte demandada, en el mismo se obligan a no darle al terreno otro destino que no sea el estrictamente educativo, por lo que solicitó al Tribunal que tome una decisión haciendo valer en este caso los derechos de los niños y adolescentes que están severamente afectados actualmente ellos están en unas instalaciones deterioradas propiedad de la arquidiócesis, mientras se gestiona la desocupación del inmueble que se la cedido en comodato, posteriormente el Abogado Alberto Romero Chourio, hizo uso del derecho a repreguntar al testigo, siendo interrogado sobre como y de que manera le consta que los terrenos a que se refiere en sus declaraciones son de la legitima propiedad de la arquidiócesis de Maracaibo, contesto que tiene un documento debidamente registrado donde la Arquidiócesis de Maracaibo, otorgó en comodato un terreno ubicado en el sector San Isidro con unas dimensiones igualmente señaladas con sus linderos, y con documento registrado aparece como propietario la Arquidiócesis de Maracaibo.
- La ciudadana LINDA ROSA VILLALOBOS ATENCIO, titular de la cédula de identidad número 4.149.744, de 52 años, domiciliada en la Urbanización La Floresta Avenida 87, número 79I-50, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, labora como directora de la ESCUELA BASICA NACIONAL “HERMANA LUISA ROSA SANDOVAL DEL CASTILLO”; la cual expresó que su único interés es la educación, pues le consta que son geste humilde que muchas veces no tiene para comer, y no tiene como ir a escuelas más lejanas, se están violando los derechos de educación y de 291 alumnos actualmente, para el próximo año 500 más aproximadamente pues entrarían cuatro secciones más, actualmente tienen nueve secciones, trabajan en ese plantel 21 profesores, de no solucionar este problema antes de abril, estos alumnos tendrían que venir para Maracaibo, que es imposible destinar el inmueble para otros fines, que no es verdad que ese señor tenga todo ese tiempo allí, ese señor tiene apenas dos o tres años, pues antes de él estuvo el señor Husmea Cubillan, que cuando al principio fueron hablar con el demandado, este les refirió que fueran a hablar con el señor Usmel por cuanto él, le cancelaba una mensualidad, los humillo con palabras soeces, que en una oportunidad fueron a tomar fotos, en el sitio, y el demandado de autos, les hizo unos tiros a los adolescentes que la acompañaron, igualmente en otra oportunidad el demandado hirió con una cadena al señor José Trinidad, las actuaciones constan en Fiscalia, seguidamente el abogada de la parte demandada antes identificado, procedió a repreguntar a la testigo, quien le pregunto sobre si es cierto que ellos tienen un terreno en el centro del poblado de San Isidro al lado del Templo, asignado por la arquidiócesis de Maracaibo asignado con fines educativos, respondió que ese galpón esta prestado actualmente, es un galpón abierto sin paredes divisorias, tuvieron que dividir las secciones en dos turnos, sin capacidad para todos los alumnos, y en las instalaciones dadas en comodatos hay muchos galpones que el señor Mauricio, ha desvalijado; al ser repreguntada sobre desde hace cuanto tiempo ocupan el terreno de al lado del templo, que le fue cedido en comodato por la Arquidiócesis de Maracaibo para la escuela que allí funciona contestó que hay un error en la pregunta, ya que el terreno otorgado en comodato es el del complejo ferial, es donde se encuentra el señor Mauricio Urdaneta.
- El ciudadano SERGIO ANTONIO GARCIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 15.253.939, de 23 años, domiciliado en la Parroquia San Francisco, Barrio Eloy Parraga Villamarin, Calle número 9, Casa 10 A- 42, Municipio San Francisco Estado Zulia, quien manifestó como personal docente de la Institución y en nombre de todos sus colegas son profesionales calificados para educar en este caso a los jóvenes, educarlos en valores moral y buenas costumbre, humildemente debajo de ese galpón lo hacen con mucho amor, aunque en condiciones infrahumanas; consecuencialmente, el abogado Alberto Romero, hizo uso del derecho a repreguntar, quien lo interrogo sobre que tipo de interés tiene en las resultas de esta acción, contestó que la respuesta estaba en lo declarado por él, es educador y esta preparado para ejercerlo, al ser repreguntado sobre desde cuando viene ejerciendo sus funciones y que especifique en que lugar del poblado lo viene haciendo, contestó desde el 16 de febrero del 2004, Centro Comunitario Social y Deportivo de San Isidro conocido como El Balcón.
- La ciudadana JAINCY SANCHEZ SERRUDO, titular de la cédula de identidad número 13.080.131, de 28 años, domiciliada en la Cañada de Urdaneta, Urbanización Araguaney Calle 1, casa 46-47, Estado Zulia, como consultora jurídica que es de la Arquidiócesis de Maracaibo, desde hace 5 anos y con el debido conocimiento de los inmueble propiedad de la misma, el hato San Isidro fue adquirido desde el año 1923, gran parte del mismo ha sido ocupado por diversas personas, unos en calidad de compra y otros en calidad de poseedores, en el año 2003 un grupo de personas de la Parroquias San isidro presento en proyecto del Liceo Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo al Arzobispo de Maracaibo Ramón Santana Ezquerra, solicitando el terreno donde inicialmente se celebraban las ferias de San Isidro y que fueron construida por la Junta Pro tembló para recaudar fondos para la construcción del templo, y que posteriormente fueron entregadas a esa arquidiócesis en el año 1999, una vez presentada el proyecto, monseñor aprobó la idea de impulsar la educación en el sector suscribiendo un comodato única y exclusivamente para el desarrollo de la educación, personalmente realizó una inspección en el mencionado parque propiedad de la Arquidiócesis de Maracaibo, preguntadole al señor Mauricio y le pregunto en calidad de que, de quien ocupaba el inmueble respondiéndole que había celebrado un contrato verbal con el señor Usmel Cubillan y que cancelaba una cantidad de 250.000 bolívares por concepto de arrendamiento, observando también dentro del inmueble que había sido despojado de las bienhechurías entregadas a la arquidiócesis, igualmente en la inspección realizada en el galpón cedido en calidad de préstamo al liceo hermana Luisa del Castillo puede constatar que los niños y adolescentes escuchaban clase en condiciones infrahumana violando así su debido derecho a la educación; seguidamente toma la palabra en su carácter de abogado del ciudadano Mauricio Urdaneta, a fin de proceder a repreguntar sobre en su condición de colega que si ella tenia conocimiento de toda la problemática del inmueble, porque no ordenó el levantamiento de un plano topográfico con las coordenadas UTM para la ubicación técnica especifica como lo señala la ley de Tierra y la Ley de Registro Publico, la ciudadana contesto que simplemente al redactar el documento tomo todos los datos del documento de propiedad donde la arquidiócesis adquiere la misma, al ser repreguntada sobre como ciertamente lo ha manifestado que la mayoría de los terrenos de la Arquidiócesis han sido ocupado y están en propiedad de terceras personas, porque teniendo conocimiento de que este inmueble estando poseído por un tercero no procedió a desalojarlo para entregárselo luego en base a este contrato material a quien se lo esta dando en comodato, contesto; primero porque las personas que ocupaban el inmueble no habían celebrado ningún tipo de contrato con la Arquidiócesis y tampoco tenían ninguna autorización por parte de la misma.
- La ciudadana ESTHELA RIVAS, antes identificada, en carácter de Representante de la Sociedad de Padres y Representantes, expreso que su deber es velar y defender el derecho de la educación del niño y del adolescente y cree que no es justo que los hijos estén recibiendo educación en un sitio tan deteriorado, ya que ellos merecen gozar de instalaciones independiente tener áreas deportivas, baños, sanitarios, que en ese galpón prestado por la Arquidiócesis no gozan de esos derechos, es por eso que acudo para que la Juez revise detalladamente el expediente y se de cuenta que están luchando por una causa justa como lo es la educación de los niños y adolescentes.
- La ciudadana ROSA OCANDO, antes identificada, en su carácter de Representante de la Asociación Civil, indicó que quiere hacer su intervención diciendo que ni ellos al decir ellos es su esposo, no tienen enemigos dentro o fuera de la Parroquia y gozan de una buena aceptación, ya que han venido trabajo en beneficio de la comunidad sobre todo en la parte educativa, que en 1996, había un chico en la instalaciones tal y como esta en la actualidad en gran estado de deterioro dentro del complejo ferial de apellido Hernández, no le sabe el nombre y en una reunión, en esa oportunidad se reunió un grupo de personas miembros de la Junta pro templo y le hicieron entrega bajo una acta a monseñor Roa y al abogado de la Arquidiócesis que era de apellido Roa, el local para que él le diera otro beneficio social, porque la idea, por lo que ello construyeron el edificio fue para edificar la iglesia y como esta ya estaba de pie, pensó unidos a ellos que la necesidad dentro de la comunidad era la educación en tercera etapa ya que no contaban, con una institución de esa índole, fue entonces cuando diligenciaron el otorgamiento del terreno las diligencias a través del Ministerio y decidieron que ya que el padre les estaba prestando el galpón que estaba a lado de la iglesia empezar con la escuela, creyendo que la espera y la entrega del terreno iba hacer más pronta, ya tienen 3 años, cuenta con una cantidad de tierra de aproximadamente 2 hectáreas, trabajó 13 años a lado de monseñor Roa y lo único que quisieran, es ver construida la escuela, que tienen y dice el documento que tiene mira hacer una escuela técnica a nivel universitario incluyendo eso lo dice el documento y cuando se constituyo la asociación civil no la conforman (03) personas, sino (12); acto seguido la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico procedió a interrogar a la testigo sobre donde piensa construir la asociación que representan la escuela Hermana Luisa del Castillo y por que esta no se a realizado, contesto que en el antiguo complejo ferial, ya que ese es el terreno que tienen cedido por la Arquidiócesis como únicos propietarios para su proyecto, al ser interrogada sobre el porque no se ha podido construir dicha escuela en esos terrenos, contesto que ellos como asociación se han dirigido a distintas instancia para que los ayuden a construir la escuela, ya los muchachos esta pasando miles de necesidades, pero siempre la repuesta es donde esta el terreno, es cuando se ven en la necesidad de responder que lo esta ocupando el señor Mauricio, sin embargo, ellos como Asociación Civil tienen un dinero para darle inicio a dos (02) aulas, lo otro seria cuestión de acomodarlo mientras en el poco techo que les han dejado en el bohío, en las oficinas que ya estaban construidos allí, al interrogarla sobre quien construyo las bienhechurías e instalaciones que aparecen dentro del terreno que aparecen dentro del parque ferial, contesto que ellos tienen 16 años dentro de la comunidad, pero ha leído documentos probatorios que la construcción la realizó la gente que conformaban la junta pro templo, lo que si quiero dejar claro e insisto es que desde hace 16 años ha estado viendo las mismas construcciones; posteriormente el abogado Alberto Romero, procedió a formular las repreguntas al testigo promovido sobre como ha manifestado tener un profundo y arraigado principios religiosos, la problemática que se ha presentado, porque ella no ha donado las 2 hectáreas que tiene en la localidad, manifestó que como madre tiene cinco (05) hijos y ha venido trabajando en esas 2 hectáreas para ellos, pero lo que si ha hecho es diligenciar y conseguir que la arquidiócesis les cediera ese espacio que es propiedad de ellos, y el beneficio no es para ella, el beneficio es para lo muchachos que se están educando y los que faltan por educar, al ser repreguntada sobre donde y porque ha venido funcionando la escuela que ella dice representar, contesto que no dice que es representante porque existe un documento que así lo dice, el padre Alfonso les presto el galpón que esta ubicado al lado de la iglesia para iniciar las actividades, pensaban que iba hacer más rápido la entrega y desocupación, tienen que seguir insistiendo que por beneficio un o dos grupos no pueden permitir que la educación de su parroquia se estanque en una oportunidad trataban de ayudar a Mauricio en una asamblea, convinieron cosa que saben que no se puede hacer, pero por acuerdo mutuo quisieron darle la cantina escolar, hoy día pensamos que no deben de hacerlo debemos de cumplir con lo que dice el 751 entregarle la cantina escolar a los representante y cuando se lo propusieron a él se negó.
- El ciudadano JOSE TRINIDAD ROSALES, antes identificado, domiciliado en San Isidro al Fondo del Comando Policial, en su condición de presidente de la Junta Parroquial de San Isidro, manifestó en su intervención refiriéndose al Abogado Romero Chourio, porque ha sido mencionado en forma mordaz, muy consecutivamente por el mencionado doctor, en cuanto a la permanencia en el uso dicho parque ferial de San Isidro, de una licencia la cual según el doctor Romero esta su nombre cosa que no es cierta, porque esa licencia esta a nombre de la junta pro templo de San Isidro, cuyo representante legal es José Rosales, eso no quiere decir este a su nombre, que lo importante para es la desocupación de dicho parque y en cuanto a lo de la licencia 1 año y 6 meses hizo una denuncia, de que la licencia la esta explotando alguien en el parque que no es ni la junta pro templo y ni José Rosales, la esta explotando el señor Mauricio Urdaneta, consecuencialmente la Fiscal del Ministerio Publico procedió a interrogar el testigo sobre si tiene conocimiento donde funciona la escuela Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo, contesto que si tiene conocimiento, es el tesorero de ese proyecto, aparece en el acta constitutiva como tesorero; al ser interrogado sobre si el sitio, se encuentra funcionado dicha escuela, contesto que dicha escuela se encuentra funcionado en un galpón que queda al lado del templo de San Isidro y donde funcionaba el antiguo Centro Social y Deportivo San Isidro a donde pertenece o perteneció la licencia arriba mencionada; al interrogada sobre si tiene conocimiento si existe algún proyecto para la construcción y remodelación de la escuela antes mencionado y en que sector o sitio existe señalo que si el proyecto existe motivo por el que no se a realizado la ocupación del terreno destinado para ello, son las instalaciones del fenecido parque ferial de San Isidro que dicho sea de paso deteriorado en un 80%; al preguntarle sobre quien ocupa esas instalaciones, contesto que desde año y medio aproximadamente la ocupa el señor Mauricio y anteriormente el señor Ismenio Urdaneta, a quien lo mantenía allí Usmel Cubillan quien a su vez trajo a Mauricio Urdaneta; al ser formularle la siguiente pregunta sobre quien construyo esas mejoras e instalaciones esos terrenos, respondió que mediante autorización verbal de la Arquidiócesis de Maracaibo legitima propietaria de ese terreno, según compra efectuada por monseñor Marcos Sergio Godoy en el año 1923, este lo hubo del padre Heliodoro Nubles quien a su vez le compro Andrés Galván, ese terreno una cadena sucesoral que se remota desde 1864; seguidamente el abogado Alberto Romero procedió a ejercer su derecho de repreguntar al testigo sobre porque pretendió desalojar al ciudadano Mauricio Urdaneta del inmueble que ocupa el día 20 de octubre de 2003, contesto que esta llena de mentiras, ni agredieron, ni tiraron piedras, el testigo solo fue a acompañar a la directora y representantes y a los niños, que en vez de piedras llevaban pupitres para tomar posesión legítimamente de los que le corresponde, porque fueron, porque el ciudadano se había comprometido con la guardia, a entregar el inmueble, pero cayeron en una trampa, porque fueron recibidos por personas supuestamente borrachas consta de la denuncia por ellos formulada en la policía Regional y Maracaibo, de las cuales hay boleta no así el ciudadano en cuestión hizo denuncia sobre la agresión de ellos hacia él; al ser repreguntado sobre como es cierto que la pasada semana estuvo repartiendo unos panfletos en la localidad de San Isidro anunciando el festejo de la feria de la localidad, contesto que era mentira.
- El ciudadano HERNAN ACEVEDO, antes identificado, quien se encuentra domicilio sector San Isidro al lado de la Policía Regional de la misma, procediendo en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Praderas de San Isidro, quien manifestó que en parte hace mención que hace 10 años le fue otorgado al sector de San Isidro por la Arquidiócesis de Maracaibo, la buena pro de un terreno para la construcción de un preescolar vieron con tanta alegría y satisfacción para ese sector tan lejano, quien no tenia ese recurso que se lo estaba brindando la arquidiócesis de Maracaibo, hago alarde por que también nos fue por la arquidiócesis un terreno para la cancha de usos múltiples que tuviesen los niños y adolescentes para el deporte de esa zona ya que han visto también el desvió de muchos niños y adolescentes hacia las malas costumbres y eso fue para el sector que esa cancha fuese una solución, lo otro fue la donación de la misma arquidiócesis, de donar una parcela para la jefatura civil de San Isidro esa misma carta de la arquidiócesis fue entregada a la gobernación, posteriormente la Fiscal del Ministerio Publico pasa a formularle la siguiente pregunta sobre donde se encuentra esos terrenos que fueron donado por la Arquidiócesis de Maracaibo para la construcción del liceo, contestó en las instalaciones del antiguo complejo ferial, al ser interrogada sobre el motivo por el cual no se ha construido dicho liceo, respondió porque no ha sido desalojado por el señor Mauricio Urdaneta; al interrogarlo sobre donde funciona actualmente dicho liceo y cual es su nombre, indicó que funciona al lado de la iglesia de San Isidro, un galpón cedido provisional por la arquidiócesis de Maracaibo; al indicarle la siguiente pregunta sobre si tiene conocimiento de quien son las bienhechurías que se encuentra en el parque ferial del cual usted ha hecho referencia, contesto que es propiedad de la Arquidiócesis de Maracaibo; al interrogarla sobre si tiene conocimiento que actividad realiza el ciudadano Mauricio Urdaneta en las instalaciones del parque ferial que esta ocupando, señaló que vende bebidas alcohólicas, como es cervezas; en este acto procede el abogado de la parte demandada a repreguntar al testigo del porque le consta que las bienhechurías a las que el hecho referencias en sus declaraciones son propiedad de la Arquidiócesis de Maracaibo, porque en (16) años que tiene dentro de esa parroquia ha reconocido y la junta pro templo decía que las instalaciones y las mejoras que se hiciesen en ese lugar eran propiedad de la Arquidiócesis; al repreguntarle sobre que interés tiene en las resultas de este proceso, respondió que el interés que tiene es que los niños y adolescentes sean beneficiados con la educación que tanto hace falta en un lugar tan retirado tanto del Municipio Maracaibo como de Jesús Enrique Lossada, es por ese motivo que no es interés propio ni mucho menos sino por la educación.
Acto seguido, se procedió el interrogatorio a los testigos promovidos por la parte demandante.
- El ciudadano MERVIN JOSE URDANETA ALVARADO, plenamente identificado, y con domicilio en la Parroquia San Isidro, casa sin numero, procediendo el abogado ALBERTO ROMERO, a formular la primera pregunta sobre como es cierto que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Mauricio Urdaneta, contesto que si lo conoce, de la misma parroquia, al interrogarla sobre que por el conocimiento que el tiene de Mauricio Urdaneta sabe y le consta que este es poseedor legitimo de un inmueble ubicado en San Isidro, contesto que tiene tiempo viviendo por allí y tiene años viviendo por allí, y el es el poseedor del inmueble, al interrogarlo sobre como es cierto y le consta que ese inmueble estaba en estado de abandono completo cuando hace aproximadamente 7 años fue ocupado por el ciudadano Mauricio Urdaneta, expresó que si estaba en completo abandono; al expresarle la siguiente pregunta sobre como es cierto que Mauricio Urdaneta ha venido realizando mejoras en dicho inmueble, tales como levantamiento de paredes, hechura de pisos, techos, rejas, cercas, pintura y jardinerías ornamental, contestó que si lo ha hecho le consta porque yo él ha ido varias veces y a cada rato paso por ahí, lo ha visto; al interrogarlo sobre que otro tipo de actividades además de la venta de cerveza ha visto que se realiza en el inmueble que ocupa el señor Mauricio Urdaneta, señaló que se realiza eventos deportivos, reuniones familiares, seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico, abogada Edy Luz Sáez; procede a ejercer su derecho a repreguntar sobre si conoce donde funciona la escuela Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo y explique como es el sitio donde ella funciona, contestó que si conoce donde esta ubicada y como funciona no sabe, porque no trabajo allí, solo pasa por allí; al repreguntarlo sobre tal como indico en su declaración que vive en el sector, explique como es el sitio donde funciona dicha escuela, contestó que el sitio no se ve en tan mal estado y es amplio tiene un buen patio también; al repreguntarle sobre que vinculo lo unen al ciudadano Mauricio Urdaneta, contestó ninguno; al expresarle la siguiente repregunta sobre de quien son los terrenos donde esta ubicado el ciudadano Mauricio Urdaneta, indicó que no sabe de quien son, por lo que dicen y que del obispo lo único que se que el ciudadano Mauricio Urdaneta tiene como siete años allí; al repreguntarle sobre que interés tiene en el presente procedimiento, manifestó que ninguno.
- El ciudadano JORGE ATENCIO, arriba identificado, domiciliado, Granja ubicada al frente del parque exposición sector San Isidro, Estado Zulia; al interrogarlo sobre como es cierto que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Mauricio Urdaneta, contestó que como vive al frente del parque desde hace 52 años, tiene que pasar todos los días por el frente del parque desde hace 7 años veo al señor Mauricio Urdaneta atendiendo en las instalaciones del parque ferial; al indicarle la siguiente pregunta sobre del conocimiento que el tiene de Mauricio Urdaneta sabe y le consta que este es poseedor legitimo de un inmueble ubicado en San Isidro, manifestó que si, eso es correcto desde hace 6 años y medios ó 7, ve al ciudadano Mauricio Urdaneta haciendo mejoras a la infractora y atendiendo el local; al interrogarlo sobre como es cierto y le consta que ese inmueble estaba en estado de abandono completo cuando hace aproximadamente 7 años fue ocupado por el ciudadano Mauricio Urdaneta, señalo que las instalaciones del parque estaban totalmente abandonadas, lo que permitió que lo amigo de lo ajeno desmantelaran las instalaciones del complejo ferial, luego el señor Mauricio se posesiono de las instalaciones haciéndole mejoras a esta y atendiendo el parque ferial. 4= Diga el testigo como es cierto que Mauricio Urdaneta ha venido realizando mejoras en dicho inmueble, tales como levantamiento de paredes, hechura de pisos, techos, rejas, cercas, pintura y jardinerías ornamental. Como ya he dicho antes tengo la necesidad de pasar todos los días por el frente del parque y a través de estos años he visto al señor Mauricio realizando estas mejoras. 5= Diga el testigo que otro tipo de actividades además de la venta de cerveza ha visto que se realiza en el inmueble que ocupa el señor Mauricio Urdaneta. A pardote de eso se hace actividades sociales tales como bingo beneficios para miembros de la comunidad que necesitan las instalaciones para realizar dichos bingos, también actividades deportivas, actividades medicas por parte de la prefectura, presentación de niños de parte del registro civil, cedulación etc. En este estado tomo la palabra la Fiscal del Ministerio Publico, abogada Edy Luz Sáez; a fin de ejercer su derecho a repreguntar al testigo: 1= diga el testigo que vinculo lo une con el ciudadano Mauricio Urdaneta. Ninguno. 2= Diga el ciudadano que interés tiene el presente procedimiento. Ninguno. 3= Diga el declarante si tiene conocimiento si el ciudadano Mauricio Urdaneta tiene la permisologia correspondiente para expedir licores. Bueno la verdad no se si tiene la permisologia, pues no soy ningún agente para llegarle a el a pedir su permiso. 4= diga el declarante si tiene conocimiento si el ciudadano Mauricio Urdaneta paga algún impuesto por su permanencia en las instalaciones. No se yo no trabajo en el SENIAT para saber si el paga impuesto. 5: diga el declarante si tiene conocimiento si el ciudadano Mauricio Urdaneta paga algún canon de arrendamiento por su permanencia en las instalaciones. No se. 6: diga el testigo si sabe de quien son los terrenos que esta ocupando el ciudadanos Mauricio Urdaneta. Hay varias versiones quienes son los dueños de esos terrenos, una de ellas es que el antiguo dueño del hato colindante con el parque de nombre Quina este supuestamente dono una parte de su terreno para la construcción del complejo ferial, y otra que la Arquidiócesis de Maracaibo de forma verbal dono también una parte para los mismos fines y una parte que me quitaron a mi cuando echaron la carretera que va hacia tule. 7= diga el testigo si conoce donde funciona la escuela Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo. Si lo conoce entre la iglesia y el dispensario de San isidro
Los testigos anteriormente examinados, correspondientes a los testigos promovidos por la parte demandante y demandada, los mismos fueron evacuados conforme a las reglas del examen del testigo previsto en el artículo 485 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.-

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, y la enumeración de la testimonial jurada de los testigos promovidos en la presente causa y por cuanto se observa la solicitud realizada por el ciudadano Mauricio Urdaneta debidamente asistido por el Abogado Alberto Romero Chourio, en lo atinente a la reposición de la presente causa, esta Juzgadora considera necesario aperturar el siguiente punto previo, a fin de dilucidar lo concerniente a la referida solicitud.

PUNTO PREVIO

De las actas se desprende una controversia en relación a la solicitud realizada por el ciudadano MAURICIO URDANETA, asistido por el Abogado ALBERTO ROMERO CHOURIO, en virtud de la exposición efectuada en la Audiencia de Juicio, indico que al entrar a conocer esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, se excedió al momento de reponer la causa, por cuanto fue más allá del simple acto de reposición del acto irrito, de celebración ilegal de la audiencia en el Tribunal de la causa en un día de no despacho; asimismo el citado abogado manifestó que ya se habían verificado el acto de contestación de la demandada.

En ese orden de ideas, efectivamente esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, en fecha 10 de noviembre de 2004, mediante Sentencia Interlocutoria signada bajo el Nº 54, consideró necesario la reposición de la causa al estado de admisión de la presente acción; señalando igualmente el iter procedimental a seguir en el presente juicio; todo ello, fue realizado por esta Juzgadora con la finalidad de sanear por completo el proceso, y de esta manera poder garantizar la igualdad entre las partes y en resguardo del debido proceso tal y como lo consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por otro lado dicha sentencia interlocutoria contentiva de la reposición no fue objeto de recurso alguno, quedando la misma firme.-

Ahora bien, el Apoderado Judicial de la parte demandada señalo a su vez que este Tribunal de Protección lo acertado debió ser reponer la causa al acto irrito. En tal sentido, es necesario tener presente no solo, que las normas en que está interesado el orden público, son aquellas que exigen una observancia incondicional y no son derogables por disposición privada, sino que la alteración de los tramites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica.

Aunado a esto, el Derecho de defensa está indisolublemente ligado a las condiciones de modo, tiempo y espacio fijados en la Ley para su ejercicio. Las formas procesales no son caprichosas, ni persiguen entorpecer el procedimiento en detrimento de las partes. Por el contrario, una de sus finalidades es garantizar el ejercicio eficaz del derecho de defensa.

Este Tribunal con fundamento en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil estimó conveniente ordenar la reposición de la causa al estado de admisión la misma, por lo que con relación a la institución de la “reposición” es un remedio para la corrección de los vicios procesales, que involucre violación a las formas con que el legislador ha revestido la tramitación de los procesos. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición.

Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 disponen lo siguiente:

Artículo 26:

“ … El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 257:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Pues bien, de las normas antes descritas, se puede interpreta que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio evitando, la inestabilidad del proceso ó el incumplimiento de formalidades que produzca indefensión de alguna de las partes o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio.

Por las razones antes indicadas, esta Juzgadora considera validas y oportunas las pruebas de las partes aun cuando fue repuesta la causa al momento de de admitirla; esta reposición fue con la finalidad de corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y así evitar causar perjuicio a alguna de las partes. ASI SE DECLARA.-

Por otra parte, en lo referente al contrato de comodato de fecha 25 de julio de 2003, en relación al cual el demandado de autos, con la asistencia antes dicha, solicitó la verificación minuciosa de dicho contrato, pues según su criterio carece de objeto; y, debido a todo contrato debe llenar los extremos exigidos por la Ley, las cuales son consentimiento, objeto y causa licita, solicita a esta Sala de Juicio lo declare nulo. En tal sentido; esta Juzgadora no hace pronunciamiento alguno por cuanto esta causa de Acción de Protección se ejerce a través de un procedimiento especial consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por ende no es la vía para atacar la nulidad del contrato de Comodato. ASI SE DECLARA.-

Con fundamento a lo anteriormente expuesto esta sala de juicio pasa a pronunciarse en relación al fondo de la presente causa.

PARTE MOTIVA

La Acción de Protección, es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente.

Según lo establecido en el Articulo 277 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, reza textualmente lo siguiente:

Articulo 277: Finalidad. La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Titulo III referido al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Capitulo X, relacionado a la Acción de Protección, establece además de su objeto y su finalidad, los legitimados activos que pueden intentar la misma; en el cual encontramos al Ministerio Publico. Ahora bien, en el presente caso, la ciudadana EDY LUZ SAEZ VILORIA, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procediendo en defensa de los intereses colectivos y difusos de la población ADOLESCENTES ESTUDIANTES DE LA ESCUELA BASICA NACIONAL “HERMANA LUISA ROSA SANDOVAL DEL CASTILLO”, por cuanto acudieron ante esa Representante Fiscal, la ciudadana Lic. LUISA VILLALOBOS, en su carácter de directora de la Escuela antes mencionada y los integrantes de la Asociación Civil “Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo”, ciudadanos ROSA DE ACEVEDO, HERNÁN ACEVEDO y JOSÉ ROSALES, con la finalidad de plantear problemática confrontada por la colectividad estudiantil de aproximadamente ciento ochenta (180) adolescentes quienes cursan actualmente 8º y 9º de educación básica en la Escuela Básica Nacional del mismo nombre de la asociación; por la violación de los derechos antes nombrados, por el ciudadano Mauricio Urdaneta plenamente identificados en actas, cuya permanencia ilegal en terrenos propiedad de la Arquidiócesis no ha permitido la construcción de la escuela.

Una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el demandado de autos en su oportunidad para desvirtuar lo alegado por la Abogada Edy Luz Sáez, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico, en el escrito de demanda; al exponer los hechos, circunstancia y alegatos que asisten; manifestó que es falso lo afirmado por los referidos ciudadanos, quienes expresan ser miembros de una supuesta Asociación Civil denominada “Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo; que no especifican la existencia del documento protocolizado, ni otros datos de creación de la mencionada asociación; que es falso que esta poseyendo terrenos que son propiedad de la Arquidiócesis de Maracaibo, lo cierto y verdadero es que si esta en posesión de un inmueble en el cual ha hecho mejoras y bienhechurias, pues desde hace más de seis (06) años ocupa la deslindada área; que no ha sido comunicado para que abandone lo que legítimamente posee por las autoridades parroquiales, municipales, policiales, por el contrario se le han emitido cartas de agradecimiento, reconocimiento y felicitaciones por la colaboración prestada.-

A tal efecto, el Código Civil Venezolano en su artículo 771 establece: “La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”, de este texto legal, se analiza que la posesión es como una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.

Tradicionalmente se ha reconocido dos elementos en la posesión: uno material, llamado corpus y otro psicológico, denominado animus. El corpus comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa, para retenerla en forma exclusiva. El segundo elemento de la posesión, de carácter psicológico, denominado animus, consiste en ejercer los actos materiales de la detentación con la intención de conducirse como propietario, a título de dominio.

En concordancia con el Código Civil vigente: la posesión es un poder físico que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial, o para su custodia, como consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, o de una situación contraria a derecho.

En tal sentido, de los expuesto anteriormente, no se puede apreciar de los medios probatorios esgrimidos por la parte demandada, que los mismos fueran los más idóneos para pretender demostrar la supuesta posesión del inmueble objeto del litigio, en virtud de que, no basta haber indicado que posee un inmueble al cual supuestamente le ha hecho bienhechurias, y narra que ha poseído por más de seis (06) años; debió haber esgrimidos medios de pruebas idóneos, tales como el recibos o facturas de servicios públicos, entre otros, documento donde avalan las mejoras realizadas, igualmente al ser considerado como poseedor debió pedir la protección posesoria por medio de las acciones interdíctales, tanto el de buena fé como el de mala fé, siempre que no lo hiciera en relación con las personas de quien hubiera obtenido la posesión de forma viciosa, esto es, con violencia, clandestinidad o en precario; vale decir, el poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo; el cual sirve para retener la posesión. Aunado ello, la detentación puede transformarse en posesión, pero para ello, no solo basta ni el solo transcurso del tiempo, ni tampoco la sola voluntad del detentador sino que es necesario que ocurra la llamada conversión de la posesión o la intervención del titulo.-

Se observa igualmente de las actas que conforman el presente expediente, que ciertamente el inmueble ubicado en el sector la Parroquia San Isidro, fue otorgado mediante un contrato de comodato por la Arquidiócesis de Maracaibo a la Asociación Civil “Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo”, la cual fue otorgado a través de esa figura para ser destinado única y exclusivamente para fines educativos.

Asimismo, la parte demandante para demostrar las afirmaciones indicada en escrito libelar, promovió las testimoniales de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), el presbítero ALFONSO RODRIGUEZ, ciudadanos LINDA ROSA VILLALOBOS, SERGIO GARCIA, JAINCY SANCHEZ, ESTHELA RIVAS, JOSE TRINIDAD ROSALES y HERNAN ACEVEDO, identificados anteriormente, los mismos son contestes en afirmar que el terreno en cuestión fue otorgado con fines educativos, que ha sido imposible construir la escuela, que actualmente las instalaciones donde funciona dicha escuela se encuentra en deterioro, que los alumnos escuchan clases en condiciones infrahumanas , a la intemperie, sin baños, igualmente afirman que el ciudadano Mauricio Urdaneta se encuentra ocupando de manera ilegal un terreno y las instalaciones cedidas en calidad de comodato por la Arquidiócesis de Maracaibo a la referida Asociación. Así se declara.-

Con respecto a los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos MERVIN URDANETA y JORGE ATENCIO, antes identificados, los mismos no son apreciados por esta Sentenciadora debido a que no son contestes al manifestar en que condición se encuentra el demandado de autos en el terreno objeto del litigio, no dan fé de quien es la propiedad, que no les consta si el demandado de autos cancela los impuestos al SENIAT ó canon de arrendamiento alguno. Así se declara.-

Después de haber realizado el análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora que todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, para asegurar su desarrollo integral, a la educación , a la integridad personal Salud y servicios a la salud, descanso, recreación, esparcimiento y juego, entre otros derechos, que consagra nuestra Ley Especial, la cual fue elaborada para garantizar a los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Por consiguiente, visto el documento en el cual la Arquidiócesis de Maracaibo otorga a los miembros de la Asociación Civil antes indicada, para la elaboración de la Escuela el cual llevada su nombre, a fin de garantizarle a los ciento ochenta (180) estudiantes, el derecho a la educación, encontrándose estipulado en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone lo siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscrito y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.-

En virtud, de la violación de este derecho y los otros mencionados anteriormente, este Tribunal a fin de garantizar a los niños y/o adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, asimismo con fundamento en unos de los principios rectores como es la Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el cual persigue garantizar el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes; así como sus necesidades; seguridad entre otros; y, por cuanto se ha comprobado la amenaza o violación de los derechos y garantías de los estudiantes de la Escuela Básica Nacional “Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo ” por parte del ciudadano Mauricio Urdaneta.

La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 28 reza textualmente lo siguiente;
“1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidad ese derecho, deberán en particular:
a. Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
b. Fomentar el desarrollo en sus distintas formas de la enseñanza secundaria incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en casos de necesidades.
c. Hacer la enseñanza superior accesible a todo sobre la base de la capacidad por cuanto medios sena apropiados
d. Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas.
e. Adoptara medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptaran cuantas medidas sena adecuadas para velar, porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención
3. Los estados parte fomentaran y alentaran la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el alfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”


Pues bien, esta Juzgadora en virtud de las facultades que le confiere la ley, para evitar la violación del derecho antes trascrito, se regirá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
Articulo 125:
“Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías con el objeto de preservarlos o restituirlos.

La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente”.

De conformidad con el texto legal, y después de analizadas las actas que conforman el presente expediente, constató la violación del derecho a la educación, integridad personal, de un nivel de vida adecuado, de los adolescentes de la Escuela antes citada, por lo que esta Sentenciadora decreta Con Lugar la Acción de Protección, la cual será establecida en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Con Lugar, la presente causa de Acción de Protección, solicitad por la Abogada EDY LUZ SAEZ VITORIA, en defensa de los intereses colectivos y difusos de la Población de Adolescentes de la Escuela Básica Nacional “Hermana Luisa Rosa Sandoval del Castillo”, en contra del ciudadano MAURICIO URDANETA, ya identificados.
b) En consecuencia, ordena el desalojo del ciudadano MAURICIO URDANETA, del inmueble ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
c) De conformidad con el articulo 281 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal indica que el plazo otorgado para que el ciudadano antes citado desaloje el referido inmueble, es de diez (10) días continuos contados a partir de que qeude firme el presente fallo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil cinco. 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 4,

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria,

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotado bajo el Nº 25, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2005. La Secretaria.-

EMCh/lz*
Exp. 06063