declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos YSABEL DEL VALLE GARCÍA GARCÍA y RAIMUNDO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.440.923 y V.-21.489.896 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Queda establecido lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el ciudadano RAIMUNDO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, ya identificado, se compromete a cancelar la cantidad equivalente al 40% de lo que devenga de su salario mensual, dicha cantidad será entregada bajo acuse de recibo a la progenitora de los mismos, ciudadana YSABEL DEL VALLE GARCÍA GARCÍA. Asimismo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a los gast.....