Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 18863
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: REBECA ELVIRA DURAN
Demandado: ENDER ALBERTO SILVA
Adolesc.: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por la abogada en ejercicio KATTY LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.807, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana REBECA ELVIRA DURAN, titular de la cedula de identidad No. V-7.935.646, en contra del ciudadano ENDER ALBERTO SILVA, titular de la cedula de identidad No. V-11.259.629, en relación con las adolescentes (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
En fecha 02 de febrero de 2011, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud, en consecuencia se acordó la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, y la realización de un informe social.
En diligencia de fecha 06 de abril de 2011, la abogada en ejercicio KATTY LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.807, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana REBECA ELVIRA DURAN, titular de la cedula de identidad No. V-7.935.646, en la cual indica que desiste de la demanda incoada en contra del ciudadano ENDER ALBERTO SILVA, cedulado bajo el N° V-11.259.629.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la abogada en ejercicio KATTY LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.807, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana REBECA ELVIRA DURAN, titular de la cedula de identidad No. V-7.935.646, mediante diligencia de fecha 06 de abril del presente año, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa, por la ciudadana REBECA ELVIRA DURAN, titular de la cedula de identidad No. V-7.935.646, en contra del ciudadano ENDER ALBERTO SILVA, titular de la cedula de identidad No. V-11.259.629. En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS

La Secretaria:


Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 32.


MBR/maa.
Exp. N° 18863.