declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 1.527, de fecha Quince (15) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Autònomo Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; por consiguiente, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el número de la cédula de identidad del progenitor del niño de autos es 10.451.470 y no 10.450.470.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Autònomo Maracaibo del Estado Zulia, sin hac.....