Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 05 de Junio de 2006.
196º y 147º
Expediente: Nº 08707
Causa: Reclamación Alimentaria
Partes: Demandante: YUNISBEL ANDREINA FERRER COLINA
Demandado: JORGE LUIS DIAZ CASTILLO.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud formulada por la ciudadana YUNISBEL ANDREINA FERRER COLINA, cedulada bajo el N° V.- 16.919.000, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.885; en contra del ciudadano JORGE LUIS DIAZ CASTILLO, cedulado bajo el N° V.- 13.298.259, a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
Mediante auto dictado en fecha siete (07) de Abril de 2006, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha siete (07) de Abril de 2006, se decreto medida de embargo sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-19-0101367376, del Banco Industrial del Venezuela, la cual fue aperturada a la orden de la Sala N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto por la aludida Sala de Juicio N° 3, cursa procedimiento de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana YUNISBEL ANDREINA FERRER COLINA, antes identificada, en contra del ciudadano JORGE LUIS DIAZ CASTILLO, antes identificado.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2006, presente en la sala de este despacho, la ciudadana YUNISBEL FERRER, titular de la cedula de identidad N° V-16.919.000, asistida en este acto por el abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.885, parte actora en el presente Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, suscribió diligencia, en la cual DESISTIÓ del presente procedimiento, Solicitando a este tribunal, se oficie a la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificar sobre el levantamiento de la medida de embargo dictada por este Tribunal.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por la ciudadana YUNISBEL FERRER, ya identificada, asistida en este acto por el abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.885, donde se evidencia que la parte actora desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
A).- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana YUNISBEL ANDREINA FERRER COLINA, ya identificada, asistida en este acto por el abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.885.
B).- SE SUSPENDEN LA MEDIDA DE EMBARGO decretadas en fecha siete (07) de Abril de 2006, en consecuencia, se ordena oficiar a la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificar sobre el levantamiento de la medida de embargo dictada por este Tribunal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2006.- Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA (Acc):
ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA
En la misma fecha, siendo las diez (12:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el Nº 09, y se oficio.-
EMCH/Carmen*
Exp. 08707.
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