PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EDWIN DANIEL RINCON MONTES y GELIMAR SAIVY FLEIRE MACHADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.396.749 y V-16.989.706, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales que depositará en la cuenta corriente de la entidad bancaria FONDO COMUN No. 6032-1619-8101-9101 a nombre de la ciudadana GELIMAR SAIVY FLEIRE MACHADO, antes identificada y en beneficio de nuestros menores hijos DEIVY DANIEL y VALENTINA PAOLA RINCON FLEIRE, .....