REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5229
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ESTHER MARIA RODRIGUEZ CASTILLO
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ESTHER MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.441.314, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada ILEANA CAROLINA SUAREZ CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.895; solicitando se declare junto a sus hermanos el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos MARISOL JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO y DUNEY DEL VALLE RODRIGUEZ CASTILLO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA ROSA CASTILLO MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.411.719, fallecida ab-intestato el día 22 de junio de 2011, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 03 de abril de 2013, y oir la opinión del adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 21 de febrero de 2013.


PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 768 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 140 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos DUNEY DEL VALLE RODRIGUEZ CASTILLO, signada con el N° 1239 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ESTHER MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, signada con el N° 35 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; MARISOL JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, signada con el N° 4669 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARLENE GUERRERO, PEDRO MANUEL GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.762.170; V-5.498.692 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ESTHER MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, MARISOL JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, DUNEY DEL VALLE RODRIGUEZ CASTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA ROSA CASTILLO MORILLO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ESTHER MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, MARISOL JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO y DUNEY DEL VALLE RODRIGUEZ CASTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA ROSA CASTILLO MORILLO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 05 día del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 (T) LA SECRETARIA
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 13. LA SECRETARIA.-
FER/Natalia
Exp. 5229