REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5310
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN SOTO DE LEDESMA
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOTO DE LEDESMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.619.456, domiciliada en el Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada BELKIS PEREZ URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.310; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JORGE SEGUNDO LEDEZMA MARTINEZ y ENYI JAVIER LEDEZMA MARTINEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ENRIQUE LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.711.179, fallecido ab-intestato el día 05 de agosto de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Rosario de Perijá del Estado Zulia.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 01 de abril de 2013, y oir la opinión de los adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 22 de marzo de 2013.



PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 184 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 152 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 150 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JORGE SEGUNDO LEDEZMA MARTINEZ, signada con el N° 28 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ENYI JAVIER LEDEZMA MARTINEZ, signada con el N° 1679 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana María del Carmen Soto y el causante Jorge Enrique Ledezma, signada con el N° 54 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YASMIRA TORRES GUDIÑO, GUIDO JOSE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.590.274; V-4.759.962 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JORGE SEGUNDO LEDEZMA MARTINEZ, ENYI JAVIER LEDEZMA MARTINEZ y MARIA DEL CARMEN SOTO DE LEDESMA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ENRIQUE LEDEZMA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JORGE SEGUNDO LEDEZMA MARTINEZ, ENYI JAVIER LEDEZMA MARTINEZ y MARIA DEL CARMEN SOTO DE LEDESMA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ENRIQUE LEDEZMA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia El Rosario de Perijá del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 05 día del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 (T) LA SECRETARIA


ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 30. LA SECRETARIA.-
FER/Natalia
Exp. 5310