declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YESICA CAROLINA CUBEROS LOPEZ Y OSCAR SEGUNDO CHAVEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.120.752 y V-16.186.394 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: "...PRIMERO: El progenitor de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de ocho (08) años de edad, veintidós (22) meses y un (01) meses de nacidos respectivamente, ciudadano OSCAR SEGUNDO CHAVEZ SALAS, ya identificado, se obliga a suministrar como pensión de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, dicha cantidad dineraria será depositada en una cuenta bancaria que aperturará la progenitora de los.....