DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDIXON DE JESÚS CAMACHO y MARIELA DEL CARMEN VOLCANES, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dos (02) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.446, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a la hija menor habida dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. En relacion a La guarda y custodia fue acordado por la partes en la solicitud de divorcio que la misma seria ejercida por el por su padre EDIXON DE JESÚS CAMACHO, ya identificado; y en virtud de que este Tribunal, en fecha 10 de Mayo de 2005, ordeno oír la opinión de la adolescente GENESIS CAMACHO, de conformidad con el .....