declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº Nº 955, de fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por consiguiente, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el numero de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MARIBEL CHUIQUINQUIRA ACOSTA, progenitora del adolescente de autos es 7.973.798 y no 7.793.798.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración .....