REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 04 de Mayo de 2006.
196° y 197°
Exp: N° 07477.
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: Demandante: CHAVEZ JOSE GREGORIO.
Demandada: RIVERA MONTIEL INGRID DEL CARMEN.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.502.545, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio ELEIDA BRACHO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.052.695, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.589, en contra de la ciudadana INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.702.000.
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2005, se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a las partes, a fin de que comparecieran por ante esta Sala de Juicios al Cuadragésimo sexto día (46) después de la constancia en actas de la citación de la parte demandada, para llevar a cabo el primer (1er.) acto conciliatorio. De igual forma se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico Especializado en el Área de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Veinte (20) de Enero de 2006, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público y se agregó a las actas la presente Boleta de Notificación en fecha veintiseis (26) de Enero de 2006.
En fecha Nueve (09) de Marzo del año 2006, el alguacil natural de esta Sala de Juicio N° 4, DIANA ABREU, realizo la citacion de la demandada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil, la cual fue agregada a las actas en fecha Diez (10) de Marzo del presente año 2006.
En fecha Veintiseis (26) de Abril del presente año 2.006, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo en esta Sala de Juicios el Primer (1er.) Acto conciliatorio, compareciendo la demandada ciudadana INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, antes identificada, asistida por el abogado JORGE LUIS PIANCENTINI GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.411 en consecuencia, no existiendo reconciliación alguna en el referido acto.
PARTE MOTIVA
Tal y como se evidencia de las actas de este expediente, emplazadas las partes al Primer (1er.) acto conciliatorio sin que compareciera la parte demandante, se considera que es causa de extinción del proceso, según lo establecido en el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
Articulo 756 CPC:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual les excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causa de extinción del proceso. ” (Subrayado de esta Juzgadora.)
En este orden de ideas; esta Sentenciadora, tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en las demandas de divorcio la falta de comparecencia de las partes al Primer (1er.) acto conciliatorio causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicios N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA:
a) EXTINGUIDO, el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en el Art. 185 numeral segundo del Código Civil, por incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, en contra de la ciudadana INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL antes identificados.
b) TERMINADA la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio N° 04, del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal N°04.
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria (Acc):
Abog. Lisbeth C. Zerpa Garcia.
En la misma fecha siendo las doce (10:00pm), previo anuncio de ley a las puertas de despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el N° 17.
Exp. 07477.
EMCH/Carmen*
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