declara:
a) INCOMPETENTE, en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa en relación a los ciudadanos JORMAN Y JOWARD VILCHEZ SUARES, por cuanto han cumplido la mayoría de edad.-
b) SIN LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana MORAIMA COROMOTO SUARES en contra del ciudadano HOWARD VILCHEZ FUENMAYOR, a favor de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 4, atendiendo a la capacidad económica del demando se fija como PENSIÓN ALIMENTARIA mensual la cantidad equivalente UN (01) SALARIO MÍNIMO MENSUAL MÁS LA QUINTA OCTAVA PARTE (5/8) DE SALARIO MÍNIMO MENSUAL, es decir la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SEIS BOLÍVARES (Bs. 522.006,oo) en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MI.....