declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos DIÓGENES CARMONA y MAGDYS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.492.411 y V.-17.543.573 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: "1) El régimen de convivencia familiar será para el progenitor DIÓGENES CARMONA (arriba identificado), quien compartirá con su hijo: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), esta será dentro del domicilio del niño o fuera de él. 2) Este régimen de convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso. 3) Además compartirá con el niño los días de fiesta, asueto, día del padre, cumpleaños del niño, y vacaciones escolares, los cuales serán compartidos por igu.....