REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 18333
Demandante: MILDRED LEON
Demandada: NORMA CASTELLANO

PARTE NARRATIVA

En fecha 22 de octubre de 2010, se recibió del Órgano Distribuidor, la anterior solicitud contentiva de RESTITUCION DE CUSTODIA, suscrita por la ciudadana MILDRED LEON, titular de la cédula de identidad N° V-11.860.142, asistida por la abogada en ejercicio YAMIRA MATOS ISEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.323, en contra de la ciudadana NORMA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.319.108, en relación con la niña y la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .

En fecha 25 de octubre de 2010 este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, e insto a la parte a consignar copias certificadas de la sentencia de divorcio de los progenitores de las niñas de autos, y copia certificada del Procedimiento Administrativo llevado por el Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo se insto a la parte a indicar con exactitud el domicilio procesal de la parte demandada.

En fecha 28 de octubre de 2010, la ciudadana MILDRED LEON, antes identificada mediante diligencia dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en auto de admisión de fecha 25 de octubre de 2010.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece:

"El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño y/o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez Competente será el del domicilio conyugal”.-

Ahora bien previa revisión de la anterior diligencia que antecede, de la cual se desprende claramente que la residencia de la niña y la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), se encuentra establecida en Ciudad Ojeda, Avenida 41 Sector Barrio Falcón del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia de la misma al indicar el domicilio de la parte demandada.

En tal sentido, al quedar enmarcadas las circunstancia del caso bajo decisión a los parámetros establecidos en el articulo ut – supra; en tal sentido queda demostrado que la competencia para conocer de la presente causa es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede Cabimas, en consecuencia ordena la declinatoria de competencia, por tal motivo este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, en la presente causa de RESTITUCION DE CUSTDIA. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, a fin de que conozca de la presente causa.-

Publíquese Y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2010.- Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04



ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA



ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutorias signado bajo el N° 11.

La Secretaria.


MBR/maa.
Exp. N° 18333