declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN GARCÍA LINARES y CRUZ EVELIO GONZÁLEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.282.330 y 5.044.340 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "PRIMERO: El progenitor de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), ciudadano CRUZ EVELIO GONZÁLEZ MORA, se obliga a suministrarle a su hija, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensual, pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente signada con el No. 01340001620013215095, de la Entidad Bancaria Banesco, de esta misma Ciudad, a nombre de la progenitora de autos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos .....