República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17538.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Geraldine Chiquinquirá Barrera Barboza y Fernando José Soto Villalobos.
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos GERALDINE CHIQUINQUIRÁ BARRERA BARBOZA y FERNANDO JOSÉ SOTO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.459.670 y V.-17.682.543 respectivamente, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

“Las visitas será para el padre del niño, ciudadano FERNANDO JOSÉ SOTO VILLALOBOS, podrá retirar a su hijo los fines de semana de forma alterna, a partir del día viernes, retirándolo del hogar materno desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y lo retorna el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), ello a partir del viernes 28/05/2010; con respecto a los días de fiesta, el asueto de carnaval y vacaciones escolares, el año entrante el niño compartirá el asueto de carnaval con su mamá y la semana santa con su papá, en cuanto a las vacaciones escolares del presente año, el progenitor podrá retirar a su hijo el día 15 de julio de 2010 y lo reintegrará al hogar materno el día 15 de agosto de 2010, lo que no obsta para que ambos progenitores compartan con su hijo de manera equitativa y alternativa acordando oportunamente las fechas y horas que disfrutarán con el mismo. En época de navidad, a partir del presente año el niño compartirá con su padre a partir del día 25/12/2010 cuando lo retira del hogar materno hasta el día 01/01/2011, mientras que los días 24/12/2010 y 01/01/2011 el niño compartirá con su madre, debiendo los padres en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio; ello con la finalidad que el niño se relacione equitativamente tanto con su familia materna, como con la paterna ya que tienen derecho al afecto y la atención necesarios para su desarrollo integral.”

Mediante esta sentencia de fecha 01 de junio de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GERALDINE CHIQUINQUIRÁ BARRERA BARBOZA y FERNANDO JOSÉ SOTO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos GERALDINE CHIQUINQUIRÁ BARRERA BARBOZA y FERNANDO JOSÉ SOTO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.459.670 y V.-17.682.543 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “Las visitas será para el padre del niño, ciudadano FERNANDO JOSÉ SOTO VILLALOBOS, podrá retirar a su hijo los fines de semana de forma alterna, a partir del día viernes, retirándolo del hogar materno desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y lo retorna el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), ello a partir del viernes 28/05/2010; con respecto a los días de fiesta, el asueto de carnaval y vacaciones escolares, el año entrante el niño compartirá el asueto de carnaval con su mamá y la semana santa con su papá, en cuanto a las vacaciones escolares del presente año, el progenitor podrá retirar a su hijo el día 15 de julio de 2010 y lo reintegrará al hogar materno el día 15 de agosto de 2010, lo que no obsta para que ambos progenitores compartan con su hijo de manera equitativa y alternativa acordando oportunamente las fechas y horas que disfrutarán con el mismo. En época de navidad, a partir del presente año el niño compartirá con su padre a partir del día 25/12/2010 cuando lo retira del hogar materno hasta el día 01/01/2011, mientras que los días 24/12/2010 y 01/01/2011 el niño compartirá con su madre, debiendo los padres en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio; ello con la finalidad que el niño se relacione equitativamente tanto con su familia materna, como con la paterna ya que tienen derecho al afecto y la atención necesarios para su desarrollo integral.”

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 03. La Secretaria.

MBR/kpmp.