CON LUGAR la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Katiuska Carolina Guerra Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.177.353, en contra del ciudadano Raider Gerardo Rangel Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.823.633, en relación con los niños (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para los niños de autos la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es ochocientos diecinueve bolívares (Bs. 819,00).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al ochenta por ciento (80%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es un mil seiscientos treinta y ocho bolívares (Bs. 1.638,00), a los fines de cubrir los gastos relativos a.....