medida provisional de permanencia en el hogar a favor de la ciudadana Eulalia Josefina Pirela Santiago, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero (1°) del artículo 191 del Código Civil, por cuanto de actas se evidencia que la misma ejerce la custodia del niño y la adolescente (nombres omitidos artículo 65 LOPNNA), de diez (10) y quince (15) años de edad, respectivamente; en consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar la medida decretada a favor de la referida ciudadana como progenitora en ejercicio de la custodia de sus menores hijos, para que continúen habitando en el inmueble donde se estableció el domicilio conyugal, constituido por una casa familiar ubicada en el Barrio Sabaneta, calle 100C, casa signada con el No. 22-83, Sector Santa Clara, jurisdicción de la par.....