REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 23 de marzo de 2012
201º y 153º
Visto el contenido del escrito anterior de fecha 28 de febrero de 2012, suscrito por la ciudadana Eulalia Josefina Pirela Santiago, titular de la cédula de identidad No. V-7.814.393, asistida por la abogada Marlene Santiago, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.257, a través de la cual solicita medidas preventivas; este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia decreta medida provisional de permanencia en el hogar a favor de la ciudadana Eulalia Josefina Pirela Santiago, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero (1°) del artículo 191 del Código Civil, por cuanto de actas se evidencia que la misma ejerce la custodia del niño y la adolescente (nombres omitidos artículo 65 LOPNNA), de diez (10) y quince (15) años de edad, respectivamente; en consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar la medida decretada a favor de la referida ciudadana como progenitora en ejercicio de la custodia de sus menores hijos, para que continúen habitando en el inmueble donde se estableció el domicilio conyugal, constituido por una casa familiar ubicada en el Barrio Sabaneta, calle 100C, casa signada con el No. 22-83, Sector Santa Clara, jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia, por consiguiente el ciudadano Gustavo Enrique Parra Bozo, titular de la cedula de identidad No. V-5.851.752, deberá al momento de la ejecución de la presente medida abandonar el inmueble antes mencionado y retirar sus pertenencias del mismo.
En ese sentido, se deja expresa constancia que la medida decretada no se pronuncia sobre el derecho de propiedad del inmueble antes descrito, por lo que se dejan a salvo los derechos de terceros sobre el mismo. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 163 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 12-0873. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012. La secretaria.
Exp. 20081.
GAVR/maryo.-*

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 23 de marzo de 2012
201º y 153º
No. 12-0873.
Exp. 20081.

Ciudadano: Juez
Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Su Despacho.-
Participo a Usted, que por resolución de ésta misma fecha este Tribunal comisionó suficientemente a ese Juzgado a su cargo a fin de que se sirvan Ejecutar la Medidas acordada en el despacho que adjunto a la presente constante de ____________ (____) folios útiles, se remiten en relación con el presente expediente signado con el No. 20081, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Eulalia Josefina Pirela Santiago, titular de la cédula de identidad No. V-7.814.393, en contra del ciudadano Gustavo Enrique Parra Bozo, titular de la cedula de identidad No. V-5.851.752.
Una vez practicada dicha comisión, sírvase devolverla con sus resultas originales a ese Juzgado, indicando el número de expediente, vale decir, 20081.
Dios y Federación,



Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio)
Juez Titular Categoría “C”

GAVR/maryo.-*










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 23 de marzo de 2012
201º y 153º
SE HACE SABER:
Que en el expediente signado con el No. 20081, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Eulalia Josefina Pirela Santiago, titular de la cédula de identidad No. V-7.814.393, en contra del ciudadano Gustavo Enrique Parra Bozo, titular de la cedula de identidad No. V-5.851.752, este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordenó librar el presente Despacho con las siguientes inserciones: - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3, Maracaibo, 23 de marzo de 2012. 201º y 153º. Visto el contenido del escrito anterior de fecha 28 de febrero de 2012, suscrito por la ciudadana Eulalia Josefina Pirela Santiago, titular de la cédula de identidad No. V-7.814.393, asistida por la abogada Marlene Santiago, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.257, a través de la cual solicita medidas preventivas; este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia decreta medida provisional de permanencia en el hogar a favor de la ciudadana Eulalia Josefina Pirela Santiago, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero (1°) del artículo 191 del Código Civil, por cuanto de actas se evidencia que la misma ejerce la custodia del niño y la adolescente (nombres omitidos artículo 65 LOPNNA), de diez (10) y quince (15) años de edad, respectivamente; en consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar la medida decretada a favor de la referida ciudadana como progenitora en ejercicio de la custodia de sus menores hijos, para que continúen habitando el inmueble donde se estableció el domicilio conyugal constituido por una casa familiar ubicada en el Barrio Sabaneta, calle 100C, casa signada con el No. 22-83, Sector Santa Clara, jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia, por consiguiente el ciudadano Gustavo Enrique Parra Bozo, titular de la cedula de identidad No. V-5.851.752, deberá al momento de la ejecución de la presente medida abandonar el inmueble antes mencionado y retirar sus pertenencias del mismo. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide. El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio); Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero, (FDO) (HAY SELLO Y TINTA DEL TRIBUNAL). La Secretaria; Abg. Carmen Vilchez.----------------------------------------------- Que ha sido usted suficientemente comisionado para ejecutar las medidas arriba mencionadas. Que se sirva remitir las resultas de lo actuado tan pronto como haya dado cumplimiento a lo acordado por este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la Juez Unipersonal No. 03, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012.
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
Exp. 20081.
GAVR/maryo.-*