REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 23 de Marzo de 2.012
201º y 152º
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 21 de marzo de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado No. 107.698, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ESTEFANÍA LOURDES CALDERÓN URDANETA, portadora de la cédula de identidad N° V.-19.987.800 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos ALEXANDER JESÚS LOZANO MATHEUS Y ESTEFANÍA LOURDES CALDERÓN URDANETA, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al niño X; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) En lo referente al niño X, la guarda y custodia corresponde a la madre, ciudadana ESTEFANÍA LOURDES CALDERÓN URDANETA. 2) Según sentencia N° 110 emitida por el juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2010, la cual anexan al presente expediente en donde acordaron lo siguinte: para garantizar la manutención del niño X, se establece de la siguiente manera: El progenitor entrega la cantidad de cuatrocientos bolivares (Bs. 400,00) mensuales, como Obligación de Manutención, los cuales se depositan en la cuenta de ahorros signada con el N° 0116-0133-16-0195-541944 del Banco Occidental de Descuento. Para el momento de la época escolar del niño X, el progenitor ofrece cancelar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos referentes a útiles escolares, uniformes, mensualidades, con el objeto de garantizar el derecho a la educación. Para la época de navidad y año nuevo, corresponderá la cantidad de Ochocientos Bolivares (Bs. 800,00) para los gastos propios de la época, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros anteriormente señalados, adicionalmente el progenitor se compromete a comprar a su hijo su respectivo regalo. Respecto al rubro salud el niño de autos será beneficiario de una póliza de hospitalización y cirugía, la cual será contratada y cancelada por ambas partes. De igual forma, según acto conciliatorio sentenciado por la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en fecha 08 de diciembre de 2011, que se anexa en copia y marcada con la letra “D”, se acordó que ambos padres se comprometen en condiciones igualitarias a cubrir los gastos médicos y de farmacia, que pudiesen ocurrir, presentando facturas e informes médicos respectivos. 3) En cuanto al régimen de visitas, según sentencia N° 444 emitida por el Juez Unipersonal N° 2 de esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de agosto de 2011, en donde se acordó lo siguiente entre las partes: Los días lunes, miércoles y viernes el progenitor compartirá con el niño X el cual retirará del hogar materno a partir de las cuatro de la tarde (04:00pm) hasta las siete y treinta de la noche (07:30 pm), los fines de semana el niño de autos compartirá con su progenitor de manera alternada, quien lo buscará en el hogar materno el día sábado a las 8:00 de la mañana y lo devolverá el mismo día a las 7:00 de la noche al hogar de la progenitora, los días festivos de semana santa y carnaval serán alternados, es decir en semana santa el niño compartirá con el progenitor y carnavales con la mamá y viceversa al año siguiente, el día de cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el niño de autos, previo acuerdo entre los mismos, en época navideña el día 24 y 25 el niño de autos compartirá con el papá y el día 31 y 01 con la progenitora, de manera alternado y así sucesivamente, a fin de establecer la relación entre éste y su progenitor. De igual forma, según el acto conciliatorio sentenciado por la Sala de Juicio N° 2 del este Tribunal, en fecha 08 de diciembre de 2011, se acordó lo siguiente respecto a este asunto: • La progenitora conviene y acepta que el niño podrá ser retirado del hogar materno por su progenitor y cualquiera de sus abuelos paternos. • La progenitora tambien se reserva el derecho de hacer llegar al niño a la casa de su progenitor. • Ambos progenitores se comprometen a notificar personal y/o telefónicamente o por cualquier medio, sobre el estado de salud del niño. • Los progenitores se comprometen una vez que el niño esté en condiciones de salud o integración con su progenitor, el niño podrá en intervalos de fin de semana con cada uno de los progenitores. • Tambien se acuerda que según la decisión de ambos progenitores la pernocta puede tener lugar y sea ampliada en cualquier otro día de la semana. Asimismo, se ordena librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que se de por enterado de la iniciación del presente procedimiento.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE) .
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ CARRERO
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 159, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.
Exp N° 20306.-GAVR/CVC/su**