REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 27 de marzo de 2012, suscrita por los ciudadanos Lisbeth Rocio Gomez de Torres y Luis Enrique Torres Ramirez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-21.802.019 y V.-9.781.639, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio Thais Cuba y Rosa Gomez, inscritas en el Inpreabogado Nos. 37.648 y 47.867, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y beneficio de sus hijos X, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION
“Cursa por ante este Tribunal demanda de embargo de Manutención Alimentaria incoada en contra del ciudadano Luis Torres, ya identificado, según lo dispuesto en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los conceptos de 50% de sueldos, utilidades, pensiones especiales de fin de año, bonos vacacionales, navideños, horas extras, prestaciones sociales, retroactivos, fideicomiso y otros conceptos que le puedan corresponder al ciudadano Luis Torres, como trabajador de Corpoelec, empresa eléctrica socialista Enelven. En el caso ciudadano juez que en este acto, acuden para suspender dichas medidas de embargo, en contra del ciudadano Luis Torres, conviniendo en que, el mismo, le cancelará por Pensión Alimentaria la cantidad de (1600,00 Bs), mensuales a sus menores hijos, asi mismo, ambos progenitores se comprometen a suministrarles el 50% de gastos de medicinas, y otros gastos, el progenitor les suministrará 20% de su sueldo a sus hijos en época decembrina, 20% de utilidades y vacaciones y en cuanto a educación ambos padres se comprometen alternarse en los gastos de útiles escolares y uniformes en un 50%. Es por lo que solicitan sea admitida, la presente solicitud de suspensión de medida de embargo, y declara con lugar.”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria.
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 199, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-0958.-
Exp N° 18590
GAVR/CAVC/su**
|