Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Marlins Hernández Barroso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.194.905, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con los niños xxxxxxxxxxxx, de de cinco (05) y once (11) años de edad, respectivamente; en contra del ciudadano Engelbert Alonso Graciel Chacín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.306.095, del mismo domicilio. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad e.....